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Rechazo de reclamación contra multa por ruidos de restobar en Algarrobo

La multa fue aplicada tras un procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la SMA, en el cual se determinó que el restobar había infringido la norma de emisión de ruidos.

Por: Equipo Mercados Inmobiliarios

El Segundo Tribunal Ambiental ha rechazado la reclamación presentada por el Restobar Be Nice, ubicado en Algarrobo, en contra de una multa de 17 Unidades Tributarias Anuales (UTA) impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debido a infracciones a la normativa de emisión de ruidos.

La multa fue aplicada tras un procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la SMA, en el cual se determinó que el restobar había infringido la norma de emisión de ruidos. El tribunal, tras analizar los antecedentes del procedimiento, concluyó que no hubo vicios en la notificación del acto administrativo que formuló los cargos, descartando una falta de emplazamiento que pudiera atentar contra los derechos del reclamante en sede administrativa.

El tribunal también desestimó las alegaciones de desproporcionalidad de la multa. Según la sentencia, la multa de 17 UTA se encuentra dentro del rango permitido por el artículo 39 de la Ley Orgánica de la SMA para infracciones graves, que puede ascender hasta 5.000 UTA. Por lo tanto, el tribunal consideró que el monto de la multa era adecuado y no merecía ser cuestionado.

El Restobar Be Nice argumentó que la notificación de la resolución sancionatoria se realizó por un medio distinto al designado en el procedimiento de medidas provisionales. Sin embargo, el tribunal aclaró que los procedimientos de medidas provisionales y el sancionatorio son distintos y que este último tiene una regulación específica para la primera notificación.

En este caso, la notificación personal se ajustó al ordenamiento jurídico, dado que fue realizada conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880, optando por una modalidad alternativa cuando la notificación inicial falló.

La resolución fue redactada por la ministra Marcela Godoy Flores y contó con la participación de los ministros Cristián López Montecinos y Manuel Rodríguez Vega. En resumen, el tribunal concluyó que el procedimiento de la SMA fue legal y que la multa impuesta era proporcional a la infracción cometida, reafirmando así la importancia de cumplir con las normativas medioambientales y de emisión de ruidos.

Este caso subraya la relevancia de la correcta notificación y aplicación de sanciones en los procedimientos administrativos, así como la responsabilidad de los establecimientos en mantener estándares que respeten la normativa ambiental para garantizar el bienestar de la comunidad.

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