Sábado 5 de Octubre de 2024
  • UF: $37.925,56
Sábado 5 de Octubre de 2024
  • UTM: $66.561,00
Sábado 5 de Octubre de 2024
  • IVP: $39.344,66
Sábado 5 de Octubre de 2024
  • Dólar: $919,49
Sábado 5 de Octubre de 2024
  • IPC: 0,30%
octubre 4, 2024 11:45 pm

PRONTO

Ley Karin y su aplicación en las comunidades de edificios

Kastor y UNAC (Unión Nacional de Administradores de Condominios A.G) se unen para contar a administradores de edificios todas las modificaciones en el artículo 2º del código de trabajo y su aplicación en las comunidades.

Por: Equipo Mercados Inmobiliarios

El pasado martes 09 de julio, se realizó un webinar para conocer cómo aplicar la Ley Karin a las comunidades de edificios. Contamos con la participación de Luisa Cortés, Tesorera UNAC, Asesora y Contadora especializada en condominios y Aníbal Ahumada, Presidente UNAC y Asesor de administradores y comunidades.

¿Qué es la Ley Karin?

Ley 21.643 que modifica el código del trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.

La ley entrará en vigencia seis meses después desde su publicación, es decir el 01/08/2024, por lo que los procesos de investigación que se encuentren iniciados antes de esa fecha se regirán por la normativa vigente a la fecha de la presentación de la denuncia.

La ley modifica el concepto de acoso laboral y añade el concepto de “violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos”.

Además, establece la obligación del empleador de realizar un protocolo de prevención en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y entrega directrices para el proceso de investigación en estos casos.

Requisitos mínimos del protocolo de prevención

• Identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados con acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género

• Las medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de dichas medidas y velar por su mejoramiento y corrección continua.

• Medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, así como las medidas de prevención y protección que deban adoptarse; y los derechos y responsabilidades de los trabajadores/as y la empresa.

• Medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a la naturaleza de los servicios prestados y al funcionamiento del establecimiento o empresa.

• Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. Asimismo, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinados a resguardar la debida actuación de las trabajadoras y de los trabajadores, independiente del resultado de la investigación en estos procedimientos.

Aplicación práctica de la Ley Karin, según UNAC

-Realizar medidas exigidas por esta ley: Protocolo preventivo, procedimiento para denuncias recibidas e investigación (realizar y poner a disposición del trabajador).

-Revisar y actualizar, complementar o realizar el Reglamento de Higiene y Seguridad o Reglamento Interno, según corresponda.

-Reunión con personal, informando la implementación del protocolo exigido por ley, los canales de denuncias y las medidas preventivas que tomará su empleador (punto 1).

-Cómo representantes del empleador y en virtud de este nuevo escenario laboral, debemos revisar nuestra propia interacción con los trabajadores, medios en que nos comunicamos, horarios, lenguaje, etc.

-Reunión informativa o circular a la comunidad transmitiendo oficialmente la nueva normativa legal y las medidas a implementarse. Hay que crear “conciencia de su calidad de empleador con responsabilidades asociadas, no solo derechos”. Se deben establecer procedimientos escritos para regular reclamos de residentes contra los trabajadores y su labor efectuada, bajo ningún punto de vista debe existir interacción directa en caso de reclamos de todo tipo.

-Incorporar en reglamento de copropiedad sanciones por violencia o acoso laboral contra trabajadores o prestadores de servicios de la comunidad y establecer procedimientos para denunciar eventuales delitos contra la integridad del trabajador.

Facebook
Twitter
WhatsApp
LinkedIn

Guetos verticales en comuna de Estación Central

La Contraloría General de la República, en su categórico dictamen N° E547184/2024 emitido el miércoles 02/10/2024, aludiendo a diferentes aspectos relacionados con los actos administrativos municipales para construir varias decenas de edificios conocidos como guetos verticales, traslada los antecedente al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado (CDE)

octubre 4, 2024 11:45 pm
Sábado 5 de Octubre de 2024
  • UF: $37.925,56
  • Dólar: $919,49
  • IPC: 0,30%
  • UTM: $66.561,00
  • IVP: $39.344,66