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diciembre 5, 2024 3:36 am

Juzgado Civil reconoce derecho de mujer casada a administrar propiedad como bien propio

Este fallo permite a las mujeres casadas hacer uso de sus bienes personales de forma independiente, amparándose en las disposiciones del Código Civil y la Ley 16.392.

Por: Equipo Mercados Inmobiliarios

Una reciente decisión del Decimosexto Juzgado Civil de Santiago ha establecido un precedente que refuerza el derecho de una mujer casada en sociedad conyugal a administrar una propiedad adquirida con su patrimonio propio, sin necesidad de autorización de su cónyuge.

Este fallo permite a las mujeres casadas hacer uso de sus bienes personales de forma independiente, amparándose en las disposiciones del Código Civil y la Ley 16.392.

El caso surgió cuando el demandante, quien compró una vivienda en 2019 utilizando sus ahorros personales y un subsidio habitacional, descubrió que la propiedad estaba inscrita como parte de los bienes de la sociedad conyugal. La mujer solicitó al Conservador de Bienes Raíces de Santiago que se anotara en el registro que el inmueble había sido adquirido con su patrimonio reservado, es decir, fondos propios, sin involucrar a la sociedad conyugal. Sin embargo, esta solicitud fue rechazada en marzo de 2024, argumentando que dicha aclaración debía realizarse al momento de la compra y no de forma posterior.

El Conservador sostuvo que, como parte del precio del inmueble fue pagado con un subsidio habitacional y existe una restricción para vender la propiedad sin la autorización del SERVIU durante cinco años, el bien debe ser considerado social. Según la norma general, los bienes adquiridos a título oneroso (es decir, pagados) durante el matrimonio ingresan al patrimonio de la sociedad conyugal, salvo que se especifique claramente que se adquieren con patrimonio reservado.

No obstante, el juzgado falló a favor de la mujer, señalando que la Ley 16.392 y el artículo 150 del Código Civil permiten que una mujer casada en sociedad conyugal administre de manera independiente los bienes adquiridos con sus propios ingresos. La ley establece que una mujer casada en sociedad conyugal se presume separada de bienes de pleno derecho cuando adquiere, hipoteca o grava un inmueble en instituciones como el SERVIU o en Asociaciones de Ahorro y Préstamo.

En su fallo, el juzgado concluyó que, al haber adquirido la propiedad con un subsidio habitacional, la mujer tiene derecho a que el bien sea considerado de su patrimonio reservado y pueda administrarlo sin la intervención de su esposo. De este modo, el tribunal ordenó al Conservador de Bienes Raíces a registrador la anotación solicitada, reconociendo su derecho a gestionar la propiedad como un bien propio.

Esta decisión es un avance significativo en la protección de los derechos patrimoniales de las mujeres casadas, permitiéndoles una mayor autonomía sobre los bienes que adquieren con sus propios recursos y contribuyendo a una interpretación moderna de la normativa civil en Chile.

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