Las empresas constructoras que venden viviendas a beneficiarios de subsidios habitacionales también podrán acceder al 25% del CEEC.
Por: Equipo Mercados Inmobiliarios
El Gobierno de Chile ha introducido importantes modificaciones en la Ley 21.420 que afectan directamente al sector de la construcción, aplazando la entrada en vigor de ciertas normativas y ampliando los beneficios tributarios para las empresas constructoras. Estas modificaciones buscan proporcionar mayor estabilidad al sector, permitiendo un margen de tiempo más amplio para adaptarse a las nuevas disposiciones.
Una de las principales modificaciones corresponde al Artículo 5° Transitorio, que establece que las normas del Artículo 5 y 6 N° 3 de la Ley 21.420 comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2027, en lugar del 1 de enero de 2025 como se había establecido inicialmente. Este cambio permitirá a las empresas constructoras planificar con más tiempo sus proyectos.
Además, se flexibilizan los requisitos para aprovechar el Crédito Especial a las Empresas Constructoras (CEEC). Los contribuyentes que hayan solicitado permisos de edificación antes del 30 de abril de 2023 podrán deducir el 100% del CEEC, es decir, el 0,65% del débito del IVA sobre las ventas y contratos generales de construcción. Anteriormente, este beneficio solo se otorgaba si los permisos y contratos de compraventa o construcción se aprobaban antes del 31 de diciembre de 2022.
“A lo largo de los años el beneficio CEEC ha sido restringido en diferentes ocasiones, proceso que culminó con la dictación de la Ley N° 21.420 del año 2022, la cual eliminaba definitivamente, a contar del 1° de enero de 2025, el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 y el párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, base normativa del CEEC”, advierte Eduardo Ricci Burgos, abogado en COHLERS+PARTNERS
Asimismo, el jurista experto en negocios, comenta que “estas modificaciones si bien son significativas, pues impactan directamente al sector de la construcción, incluyendo un aplazamiento en la entrada en vigor de ciertas normativas y una ampliación de los beneficios tributarios para las empresas constructoras (hasta el 01 de enero de 2027) con el objetivo de ofrecer mayor estabilidad y tiempo para adaptarse a los cambios, en especial, por la delicada situación que está afectando al negocio de la construcción e inmobiliario, creo que lamentablemente se está perdiendo una importantísima oportunidad de dar, de una vez por todas, el apoyo sustancial que necesita el negocio de la construcción e inmobiliario, pues estas modificaciones buscan reactivar un sector afectado por la pandemia, proporcionando certezas en costos y plazos, lo cual es crucial en un entorno económico inestable que vivimos actualmente, pero siguen teniendo un plazo de caducidad, lo que no me parece adecuado.
Por otra parte, las empresas constructoras que venden viviendas a beneficiarios de subsidios habitacionales también podrán acceder al 25% del CEEC, equivalente al 0,1235% del valor de la venta, lo que se deducirá de los pagos provisionales obligatorios establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
El Artículo 6° Bis Transitorio, incorporado recientemente, introduce nuevas disposiciones. Las empresas constructoras podrán aprovechar el 25% del CEEC, que equivale al 0,1625% del débito del IVA sobre la venta de inmuebles destinados a vivienda, siempre que el permiso de edificación y el inicio de las obras se realicen antes del 1 de enero de 2027. Esta disposición se correlaciona con la postergación en la entrada en vigencia de las modificaciones mencionadas.
“Esta disposición está alineada con la postergación en la entrada en vigor de otras normativas, pues con ella, supuestamente otorgará a las empresas un tiempo adicional para cumplir con los requisitos necesarios, facilitando una adecuada planificación y ejecución de proyectos, pero que también proporcionaría un incentivo financiero significativo en un contexto donde la estabilidad económica es crucial para el sector. Pero reitero, es lamentable que esta extensión tenga un límite o plazo”, señala Ricci.
Asimismo, las empresas podrán acceder a este beneficio del 25% para los contratos de construcción suscritos con entidades específicas, incluyendo aquellos relacionados con viviendas sociales y adjudicaciones de inmuebles a socios o cooperados, siempre que los contratos se celebren después del 1 de enero de 2025 y las obras comiencen antes de 2027.
Un aspecto destacado es la posibilidad de que las empresas constructoras aprovechen un 4,75% del CEEC, equivalente al 0,030875% del valor de la venta de viviendas exentas de IVA para beneficiarios de subsidios habitacionales, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.
Finalmente, a partir del 1 de enero de 2027, se prevé la eliminación completa del Crédito Especial a las Empresas Constructoras (CEEC), lo que marca un cambio fundamental en el régimen fiscal del sector. Este nuevo plazo otorga un margen de acción a las empresas constructoras para adaptarse a las nuevas reglas y aprovechar los beneficios antes de su extinción.