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noviembre 14, 2024 11:26 am

Ubi eadem ratio, eadem dispositio  

Por: Patricio Herman Pacheco, Fundación Defendamos la Ciudad

La expresión latina del título de esta columna de opinión es un conocido principio del derecho que significa que “cuando hay la misma razón, debe haber una misma disposición” y por ello aludimos y complementamos la carta publicada el 18/10/2024 en el diario El Mercurio, con nombre “Vivienda propia en Estación Central”, firmada por el abogado Ignacio Pérez Walker, en la cual objeta que en esa comuna existan 4.000 departamentos vacíos porque “el alcalde Felipe Muñoz se niega a otorgar las recepciones finales de proyectos habitacionales que cumplen con la normativa vigente” (sic).

El abogado también dice que “hay acciones penales e investigación por parte del Ministerio Público”. 

En nuestra calidad de conocedores de la situación, motejada por la prensa como guetos verticales, expresamos que se trata de 4 altos edificios autorizados con permisos que vulneraron la normativa urbana, actos administrativos municipales que no se invalidaron oportunamente, ello conforme al contenido del reciente dictamen N° E552568/2024 del 15/10/2024, emitido por la Contraloría General de la República. 

Se debe recordar que este episodio comenzó hace varios años cuando un arquitecto, ejerciendo el cargo de director de obras municipales (DOM), cursó infinidad de permisos para edificios con agrupamiento continuo, los que, por ser contrarios a derecho, fueron denunciados por organizaciones ciudadanas de la comuna de Estación Central.

En paralelo, la fundación Defendamos la Ciudad fue escuchada por el directorio del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU), presidida por el arquitecto Luis Eduardo Bresciani, instancia que no mostró mayor interés en resolver la situación, motivo por el cual todos los antecedentes le fueron entregados en el año 2017 a la Contraloría para que resolviera a la luz de un listado del 23/06/2017, referido a 73 de este tipo de permisos otorgados a partir del año 2013, cuando Rodrigo Delgado ejercía como alcalde.   

A través de unos cuantos dictámenes del ente fiscalizador, dirigidos a la municipalidad de Estación Central, se le ordenó la paralización de faenas de los mismos y la invalidación de los permisos, orden vinculante que fue desacatada por el DOM en ejercicio, instancia que continuaba otorgando permisos, motivo por cual fue destituido y reemplazado por otra funcionaria que, campante, seguía tramitando y otorgando permisos.

Suponemos que ambos funcionarios municipales se resistían a obedecerle a la Contraloría porque sabían que en Chile no se cumplen los 2 artículos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) que exigen las demoliciones de los edificios ilegales.  

En razón a que los dictámenes de la Contraloría eran desoídos por dicha municipalidad, quien firma, se entrevistó con el ministro de Vivienda, Cristián Monckeberg, proponiéndole una solución concreta, consistente en contemplar compensaciones económicas a las empresas, para ser utilizadas en obras en el espacio público de esa comuna, ello por cuanto en esa fecha ya se habían levantado del orden de las 40 torres habitacionales transformados en hechos consumados.

Al ministro le gustó la idea y por ello nos solicitó que se la enviáramos por escrito, lo que con prontitud se hizo, pero su sucesor, Felipe Ward, no se interesó en la propuesta. El actual ministro Carlos Montes, tampoco se ha pronunciado sobre tal propuesta.  

Actualmente existen unos 60 edificios construidos y habitados, por ende todos con recepciones finales otorgadas, menos los 4 edificios mencionados en el segundo párrafo, y por ello debe prevalecer obligatoriamente el principio mencionado en esta columna, ya que ese municipio no puede proceder de manera distinta con edificios levantados con el mismo vicio de origen.

Ahora le corresponderá al Ministerio Público investigar la querella interpuesta, hace 3 años, en el 6° juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de prevaricación administrativa en contra de todos los funcionarios municipales que no respetaron las reglas del juego urbanístico en la comuna de Estación Central. 

Quienes firmaron dicha querella criminal fueron los arquitectos Miguel Lawner, Jonás Figueroa y Miguel Prieto, el dirigente ciudadano de Estación Central, Alejandro Verdugo, el ingeniero civil Antonio García y quien suscribe, promotor de la misma.

La fiscal Giovanna Herrera inició la investigación y como después hubo nuevas querellas, una del actual alcalde Felipe Muñoz, en contra de funcionarios venales y otras en contra de él mismo, todas ellas se fusionaron en una y como la investigación, por extraños motivos no avanzaba, a pesar de nuestras solicitudes de entrevista a los fiscales Xavier Armendáriz y Ángel Valencia, la Contraloría en días recientes, se dirigió entregando todos los antecedentes de respaldo, al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado (CDE), con el propósito de que finalmente “las instituciones puedan funcionar”. 

En concreto, los malos funcionarios municipales deben ser sancionados por la Jueza del 6° Garantía de Santiago, Vania Boutaud, a la luz de los cargos que les imputen el fiscal que está investigando y conforme al título de la columna, somos partidarios de que los 4 edificios todavía no habitados, cuenten a la brevedad con las recepciones finales respectivas y por ello, estamos seguros de que el alcalde Felipe Muñoz instruirá al DOM en funciones para que proceda en consecuencia.     

Nexos del ex ministro Ward con los hermanos Jalaff y con una minera australiana    

Por: Patricio Herman, Fundación Defendamos la Ciudad

Gracias a las iniciativas de la abogada Leonarda Villalobos y del empresario Rodrigo Topelberg, el medio de investigación CIPER Chile, después de validar la información digital recibida por parte de este últimolanzó la bomba que tiene nerviosos a muchos políticos y empresarios de alto nivel, pues los whatsapp del abogado Luis Hermosilla son asaz comprometedores. 

En esta ocasión damos cuenta del negocio inmobiliario de bodegas, en un amplio terreno rural de la comuna de Lampa, conocido como Parque Capital del Grupo Patio de los hermanos Jalaff, importante inversión privada que, en la época en que ejercía Cristián Monckeberg el cargo de Ministro de Vivienda y Urbanismo, no avanzaba con la velocidad requerida por estos audaces empresarios. 

A pesar de que los permisos de edificación para este tipo de proyectos que se ejecutan en terrenos localizados fuera de los límites urbanos son autorizados por los directores de obras municipales (DOM), estos funcionarios deben tener a la vista para iniciar las tramitaciones, unos Informes de Factibilidad de Construcción (IFC), los que, después de varios sesudos análisis técnicos, son aprobados por los seremis del Minvu y por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Debido a que los IFC, nótese, son meras factibilidades, estaban demorados en la institucionalidad, el presidente Sebastián Piñera (QEPD) tuvo la genial ocurrencia trasladar a Monckeberg a otro ministerio no relacionado con la materia y en su reemplazo nombró a Felipe Ward como flamante ministro del ramo, pues éste, con sus reconocidas habilidades comerciales, iba a destrabar el proyecto Parque Capital.  

Por razones más que obvias, Parque Capital estaba en la lista de los proyectos radicados en la Oficina de Gestión de Proyectos Sustentables (GPS), inserta en el Ministerio de Economía, cuyos funcionarios operaban con instrucciones precisas para posibilitarlos. Vale la pena recordar que, sobre esta oficina del Ejecutivo, de características puramente mercantiles, ya nos hemos referido críticamente en el pasado en algunas columnas de opinión. 

Ward cumplió a cabalidad el mandato de Piñera y utilizando a su obediente jefe de gabinete, Gonzalo Vega, enviaba mensajes a Manuel José Errázuriz, entonces seremi de Vivienda y Urbanismo, para que éste buscara fórmulas ingeniosas con el propósito de “apurar” el negocio de los Jalaff, apadrinados, como buenos amigos, por el abogado penalista Luis Hermosilla.

La prensa ya ha informado que Errázuriz le enviaba a Hermosilla whatsapp informándole los números de las aprobaciones de los IFC, lo que el abogado recibió con suma gratitud. Los lectores informados saben que este tipo de presiones son habituales en Chile, pues ganar dinero a todo evento es el motivo primigenio en el sistema de mercado.  

Pues bien, conforme a la resolución exenta N° 557, de fecha 7 de mayo de 2024, publicada el 14 de mayo de 2024 en el Diario Oficial, firmada por Carolina Casanova, actual Seremi de Vivienda y Urbanismo, acto administrativo que “complementa criterios regionales para cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales de la región metropolitana de Santiago no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal”, asunto que se rige por el  artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y por el instrumento normativo denominado Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) vigente desde el año 1994, se modificaron las reglas del juego para este tipo de inversiones, documento que deberían conocer los empresarios que incursionan en este tipo de negocios.   

Ya que estamos hablando de movidas en el ámbito de los territorios, le preguntamos a Felipe Ward qué razón tuvo para que en 2018, bajo su administración como ministro de Bienes Nacionales, se perdieran 2.360 hectáreas del Parque Nacional Patagonia de 309.445 hectáreas, creado el 26 de enero del mismo año y que, tiempo después, esas 2.360 hectáreas aparecieran como terrenos adyacentes a dicho Parque, bajo tutela de la minera australiana Equus, empresa que ha presentado en septiembre de 2021, para su proyecto Los Domos, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en la institucionalidad ad hoc. 

Sobre este asuntito Ward, reconoció el 4 de marzo del 2019 ante la Comisión de Medio Ambiente del Senado, las malas prácticas cometidas en la re administración del Parque Nacional Patagonia para favorecer a la indicada minera: en esa ocasión, acusó presiones indebidas de parte del Ministerio de Economía (sic) con el objetivo de introducir el proyecto minero al Parque, pero apartando 2.360 hectáreas.

Esta arbitraria situación fue denunciada por los fundadores de la Corporación Costa Carrera en el año 2020 y el reciente 16 de abril de 2024, su representante Andrés Gillmore (twitter @veranadas), interpuso una denuncia en la Fiscalía Regional de Coyhaique, instancia que dirige el fiscal Carlos Palma, el mismo que discute con el pololo de la Suprema Ángela Vivanco, pues consideraba que era improcedente la reducción territorial del parque, para facilitar una actividad productiva que generaba diversos impactos ambientales, más encima si estamos hasta ahora ante un hecho impune. 

El mismo Gillmore le informó a este columnista que la mencionada Comisión de Medio Ambiente del Senado, después de escuchar la autoinculpación de Ward nunca ejerció sus atribuciones para dilucidar las ilegalidades cometidas, lo cual es demostrativo de que los senadores no querían importunar al susodicho ministro. En todo caso podría ser posible que el fiscal Carlos Palma decida hacer su pega y si así fuese se conocerían las motivaciones que tuvo Ward, suponemos que, obedeciendo órdenes de terceros, para reducir la superficie del Parque Nacional Patagonia. 

Pero como recientemente la Fiscalía Metropolitana Oriente abrió una investigación en contra de Ward por su relación con Parque Capital, quien tendría la calidad de imputado, sería razonable que el fiscal lo confronte con el denunciante Gillmore con el objetivo de conocer la pura y santa verdad en el episodio de la minera Equus. Así las cosas, este ministro de Piñera tendrá que defenderse en dos frentes judiciales y por ello sus abogados deberán demostrar, en Aysén y en Santiago, que Ward era un funcionario público siempre cumplidor de las instrucciones superiores que recibía. 

En conclusión, las instituciones públicas competentes tendrán que ejercer bien sus funciones para evitar la repetición de la lucrativa actividad del factoring con facturas falsas y queda claro que, si la abogada bolivariana Villalobos no hubiera grabado la conversación reservada en la elegante oficina de su colega Hermosilla, no sabríamos de la existencia de ella misma, ni de los hermanitos Sauer, ni del infidente Topelberg, como tampoco de los otros hermanitos Jalaff, quienes se trataban entre ellos muy amorosamente, a pesar de ser machos recios.   

Hotel Punta Piqueros en Concón en el Consejo de Defensa del Estado (CDE)

Por: Patricio Herman, presidente de Fundación Defendamos la Ciudad.

En relación a la reunión del 24/07/2024 que tuve con el presidente del CDE, Raúl Letelier, en donde se analizó la pretendida conciliación entre la inmobiliaria y el alcalde de Concón, se le expresó a él y a sus convocados autoridades públicas relacionadas, que revivir el permiso de edificación N° 007 del 10/01/2011, es imposible pues hay fallos de la Corte Suprema que lo anularon. En la ocasión se les entregó el análisis técnico de ese acto administrativo, en donde se acredita que el mismo fue mal otorgado, documento que se adjunta.

Manifesté que es imperativo el cumplimiento de la ley y si se desea buscar una fórmula para no demoler el edificio, dado que el PRC de Concón para este terreno contempla una altura de 7 metros equivalente a 2 pisos y medio, el inversionista debe traspasar al municipio el dominio de todos los pisos que superan dicha altura, para que allí se contemplen diversos tipos de equipamientos públicos, dejándose los primeros pisos para la explotación comercial del hotel, pues así se respetaría el instrumento normativo local.

Obviamente lo anterior, previa modificación de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, lo que es resorte exclusivo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), asunto que ya trató oficiosamente con el Ministro Carlos Montes.

Aplicando los conceptos básicos definidos en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se tiene lo siguiente:

Altura de edificación: La distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.

Primer piso: Planta o nivel de un edificio que está inmediatamente sobre el nivel del suelo natural o del suelo resultante del proyecto si fuere más abajo que el terreno natural o inmediatamente bajo éste si parte del piso está parcialmente enterrado en menos de un 50% de sus paramentos exteriores y no cumple las condiciones para ser considerado piso subterráneo.

Suelo natural: Estado natural del terreno anterior a cualquier modificación artificial practicada en él.

Piso subterráneo: Planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que la definen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural. Se considerará también como suelo subterráneo aquel piso que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aun cuando una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente.

DDU 270. Circular Ord. N° 0366 del 03.07.2014.

O.G.U.C. Artículo 5.1.3. Para determinar el nivel de suelo natural en aquellos suelos que han sido intervenidos artificialmente, se trazará un plano imaginario que lo reemplace, resultante de tomar la información topográfica anterior a la intervención, o bien se deducirá mediante la topografía circundante en un plano refrendado por un profesional competente.

Reclamación de fecha 27.10.2014 en base a artículo 29 de la Ley 19.300, por no haber considerado adecuadamente las observaciones ciudadanas. Grave alteración al valor paisajístico y ecosistema de la zona debido a la inexistencia de línea base del proyecto, dado que a la fecha de ingreso del proyecto al SEIA (2013), el Peñón Oreja de Burro ya había sido destruido y la obra gruesa se encontraba con un 60% de ejecución.

En resumen, el nivel de suelo natural corresponde a la roca base del Peñón Oreja de Burro antes de su destrucción.

Aún considerando la intervención artificial de este, no existe suelo más bajo que el resultante dado que este sería bajo el nivel del mar, por lo cual no cabe considerar como subterráneos los 6 pisos fundados en roca.

Considerando la aplicación de lo indicado en el artículo 5.1.13 de la O.G.U.C la determinación del nivel natural no sería nunca coincidente con el nivel de la calle que se intenta considerar como nivel natural, aún cuando este fuera considerado como circundante. DDU 270.

La inexistencia de una línea base REAL, en lapresentación del proyecto para su aprobación ante el SEIA debe ser considerado como una alteración del real impacto del proyecto tanto en el ecosistema como en la violación de las normas urbanísticas vigentes.

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