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diciembre 6, 2024 5:25 pm

Estudio de los Conos de Sombra

Señor Director

Con fecha 30/07/2024, se envía carta a la Señora Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República, donde en la Presente del Asunto, se expresa disconformidad por no emitirse un dictamen respecto de un Estudio de Conos de Sombra mal elaborado

A raíz de solicitudes formuladas a la fundación Defendamos la Ciudad por parte de organizaciones civiles de la comuna de Ñuñoa, después de analizar la situación del permiso de edificación N° 296 del 12/10/2018 cursado por el DOM (S) de Ñuñoa a las empresas Plaza Egaña SpA y Metro S.A. para construir 4 edificios de 32 pisos cada uno, le solicitamos a dicha municipalidad que nos entregara el Estudio de los Conos de Sombra, necesario para otorgarse el indicado acto administrativo municipal. Este proyecto es conocido como Fundamenta y estuvo paralizado por un cierto periodo pues fue denunciando en la Justicia.

El 12/04/2023 la Unidad de Transparencia Municipal de Ñuñoa, vía oficio N° MU186T0005087, nos entrega dicho «estudio» denominado «Sombras Teóricas» y debido a que ese mamarracho no era nada, procedimos a denunciarlo en su servicio fiscalizador, a sabiendas que el mismo como el respectivo permiso de edificación no se podían invalidar por el prologado tiempo transcurrido.

Lo único que pretendíamos era que se nos informara que ese «estudio» no cumplía con las precisas normas urbanísticas reseñadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) en esa fecha, pues sabíamos que el gobierno anterior, a raíz de su dictamen N° 58946/2020 del 11/12/2020, que declaró la invalidez de un permiso de edificación en la comuna de La Florida, aceptando nuestra denuncia en contra del correspondiente Estudio de Conos de Sombra, había emitido el 29/03/2021 el Decreto Supremo N° 8, aludiendo a los artículos 2.6.11 y 2.6.12 de la OGUC.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, en su sentencia del 01/03/2023, rolo N° 1.085-2022, resolvió que «el fallo de casación concluye que, en consecuencia, este tribunal no tiene competencia para analizar si la autoridad consideró adecuadamente la observación ciudadana vinculada a la luminosidad y efecto sombra del proyecto en cuestión, toda vez que falta un requisito de procesabilidad imprescindible para tales efectos, esto es, la existencia de una reclamación administrativa ligada a tal materia que haya sido declarada admisible por la por la autoridad».

Por lo anterior y como la Justicia no se pronunció sobre el Estudio de los Conos de Sombra para el proyecto de las 4 torres en Ñuñoa, solo quedaba que la Administración resolviera el asunto y por ello recurrimos a la Contraloría, la que en su oficio N° E382461/2023 del 18/08/2023, expresó que el suscripto carece de derechos o intereses específicos en la materia, afirmación que rechazamos de plano, pues para combatir la corrupción no se necesita presentar credenciales que lo habiliten.

Este caso lo dimos a conocer en distintos medios, uno de los cuales se aprecia en link: Enlace

Por lo anterior, le solicitamos una reconsideración, informándole que en paralelo estamos denunciando esta inicua situación ante la Seremi de Vivienda y Urbanismo, instancia administrativa a quien ya le hemos suministrado toda la documentación que obra en poder de la Contraloría.

Atentamente,

Por: Patricio Herman Pacheco, Fundación Defendamos la Ciudad

diciembre 6, 2024 5:25 pm
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