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julio 12, 2025 6:20 am

PRONTO

Trump, la casa de Allende y la institucionalidad ambiental  

Por: Patricio Herman Pacheco, Fundación Defendamos la Ciudad

El dinero per se no es malo, pero en este mundo mercantilista en donde hay todo tipo de excesos, no nos sorprende que Donald Trump, como buen oportunista hombre de negocios, creó la tarjeta «Golden Visa» dirigida a todos aquellos extranjeros millonarios que, pagando 5 millones de dólares por ella, podrán tener una residencia permanente y trabajar en EEUU, siendo hasta gracioso que esa refinada cartulina tendrá la imagen de él mismo.     

Lo anterior porque Trump desea potenciar la producción en su país, que tiene una abultada deuda pública que sobrepasa el 100% del producto, lo que motivó la creación de aranceles mínimos del 10% y máximos del 34% para todos los países que exportan bienes a EEUU, medida muy criticada por muchos, pues colisiona con el discurso del libre comercio en todos los mercados. Los aranceles para Chile son los más bajos, quedando excluidos el cobre y, según dicen, también la madera. Con estos radicales cambios en las reglas del juego, en teoría, se permitirá obtener mayores impuestos para equilibrar las cuentas fiscales.   

En el ámbito nacional, apenas se supo que el actual gobierno había decidido comprar la casa del presidente Salvador Allende, en el precio de $ 933.000.000, donde vive su hija, senadora Isabel Allende, inmueble que tenía un avalúo fiscal de $ 512.832.711, a partir de enero pasado, decíamos públicamente que lo prudente y obligatorio, para no cometer errores, era que la anterior, con la ministra de Defensa, Maya Fernández, dueñas del inmueble, se lo entregaran en comodato al Estado, representado por el ministerio de Bienes Nacionales, pues así el Estado se evitaría pagar y ambas conservarían el dominio de esa casa-habitación, transformada en museo en honor del presidente mártir. 

Se debe recordar que el precio inicial de mercado de la casa, decidido por el gobierno, era del orden de los $ 800.000.000, suma objetada por el abogado y pariente de las vendedoras, Felipe Vio, razón más que suficiente para poner en una razonable duda si ellas no buscaban ganar dinero con esa transacción. Dicho abogado y la infinidad de otros funcionarios públicos que visaron este negocio inmobiliario cometieron un garrafal error al intentar la operación comercial, pues lo impedía la Constitución, lo que significó que la senadora ya no lo será, por sentencia del Tribunal Constitucional (TC), cuyo texto a esta fecha se desconoce, y la ministra fue removida de su cargo por decisión del propio presidente Boric. 

Sobre este engorroso asunto no puede admitirse que el Partido Socialista fustigue al Frente Amplio por la resolución, 8 contra 2, del TC, pues esta máxima instancia jurisdiccional colegiada y además autónoma, cumplió con su deber y por lo tanto Isabel Allende continuará residiendo en la vivienda de su papá, pero sin protección patrimonial, localizada en la calle Guardia Vieja de la comuna de Providencia.       

En otro orden de materias, desde hace tiempo estamos denunciando que el proyecto inmobiliario de 4 torres habitaciones de 32 pisos c/u, llamado engañosa y pomposamente «Egaña-Comunidad Sustentable», ejecutándose en la comuna de Ñuñoa, con una inversión de US$ 300 millones, tiene una ilegalidad de origen, pues su permiso de edificación fue otorgado por un director de obras municipales (DOM) interino, sin que la empresa haya elaborado correctamente el respectivo Estudio de los Conos de Sombra, asunto que, en su oportunidad, le representamos en una reunión a 2 funcionarios de confianza de la ex alcaldesa Emilia Ríos. Lo mismo le expresamos telefónicamente a Frontal Trust, inversionista del megaproyecto. 

Cabe recordar que, por este invasivo proyecto, hubo una contundente reclamación interpuesta por organizaciones ciudadanas de Ñuñoa, en contra de la «favorable» (sic) Resolución de Calificación Ambiental (RCA), dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), debido a que en esa instancia no se consideraron debidamente sus serias observaciones planteadas durante la evaluación del proyecto. Pero, haciendo valer la ley, con fecha 26 de noviembre de 2021, el 2° Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, acogió parcialmente la reclamación presentada posteriormente por la comunidad afectada. 

¿Qué dijo esa superior instancia ambiental en su sentencia? : “Se resuelve anular parcialmente, en consecuencia, la RCA N° 222/2019, solo en lo referido a la evaluación de la luminosidad (efecto sombra) y refractación, debiendo el SEA completar la evaluación en este aspecto, disponiendo la realización de los estudios -en particular de aquel referido a las sombras- a fin de recabar los antecedentes necesarios para hacerse cargo debidamente de la observación referida a los efectos que la luminosidad (sombra) y refractación pueden generar en la calidad de vida de las personas”, ordenando esa máxima autoridad ambiental que se debe retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental y reclamación, para luego dictar los actos administrativos complementarios que aborden adecuadamente los aspectos reprochados. Es decir, dicho tribunal puso en su lugar al díscolo Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).   

Debido a que después de la contundente sentencia del 2° tribunal ambiental, la municipalidad de Ñuñoa no exigió lo resuelto por este tribunal, la fundación Defendamos la Ciudad, con el ingeniero Rodolfo Acha, vecino de esa comuna y ex funcionario de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu, con el apoyo del arquitecto Víctor Manuel González, ex Secretario Regional Ministerial (Seremi) del Minvu, entregaron los antecedentes de rigor a la arquitecta y abogada, Carolina Casanova, actual Seremi del Minvu, para que su función pública corrobore que el Estudio de los Conos de Sombra de este proyecto inmobiliario vulnera la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). 

Este asunto está administrativamente prescripto, pero se demostrará que el negocio se ejecuta perjudicando a los vecinos colindantes del mismo, práctica habitual en nuestro querido país que tiene negligentes autoridades, dejándose en evidencia que los dueños de este proyecto fueron los que activaron, con sibilinas mentiras, la remoción del juez Sergio Muñoz de la Corte Suprema.  

Medioambiente: Segundo Tribunal Ambiental determina que planta de áridos debe ingresar a evaluación ambiental

La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano, mientras que la disidencia fue redactada por el ministro López.

Por: Equipo Mercados Inmobiliarios

El Segundo Tribunal Ambiental determinó que el proyecto “Planta de áridos Minera Rosario-Puente Alto”, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), rechazando así la reclamación presentada por la empresa en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), quien ya le había ordenado ingresar a evaluación.

“Luego de analizar los argumentos de las partes, los antecedentes que obran en el expediente judicial, unido a lo verificado en la visita inspectiva decretada como medida para mejor resolver, se ha podido establecer que el proyecto del cual es titular el reclamante consiste en una planta de áridos que integra la actividad extractiva de áridos por una parte y, por otra, el procesamiento del material obtenido de los pozos de lastre, de manera tal que el requerimiento de ingreso al SEIA por la causal del artículo 10 literal i) de la Ley N° 19.300, que dispone el acto administrativo impugnado [de la SMA], resulta ajustado a derecho, sin que se advierta una infracción legal que justifique la declaración de ilegalidad de la decisión de la autoridad”, concluye la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra de la Corte de apelaciones de Santiago, Natacha Ruz Grez. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano, mientras que la disidencia fue redactada por el ministro López.

Alcance del ingreso al SEIA

Minera Rosario acudió al Tribunal luego que la SMA dictó la resolución en que requirió el ingreso al SEIA del proyecto de extracción de áridos y de la planta de procesamiento. Sostenía que esta última contaba con todos sus permisos y resoluciones, que no fue el objeto de la denuncia que generó la actuación de la SMA y que, por tanto, no era necesario su ingreso. Solicitaba, entre otros aspectos, que solo se requiriera ingresar al Sistema a la actividad de extracción de áridos desde el pozo de lastre ubicado en calle El Rodeo 02031, Puente Alto.

El Tribunal determinó que el objeto de la controversia era el alcance de la exigencia de someter una o las dos actividades a evaluación ambiental. Es decir, si lo que debía ingresar al SEIA era únicamente la actividad extractiva de áridos o el proyecto en su conjunto, incluyendo la planta de áridos de Minera Rosario. 

Además de revisar los argumentos entregados por la SMA para fundamentar su decisión, el Tribunal realizó una inspección personal en la zona, en febrero de 2024, en la cual pudo comprobar que en la planta de áridos se procesó el material proveniente de los pozos lastreros objeto de la denuncia y que, además, se verificó que dentro de dichas instalaciones también funciona una planta de hormigón, la cual requiere insumos y materias primas, tales como: agua, grava, arena, gravilla y aditivos.

Asimismo, constató que el material extraído desde los pozos antes citados y procesado en la planta de áridos era utilizado en la planta de hormigón y estableció que dicho material era procesado en dicha planta, a la cual ingresaba con un registro de producción interno, sin guía de despacho.

“Lo anterior, permite evidenciar una unidad de proyecto, entendiendo que existe una vinculación directa entre la extracción de áridos desde los pozos lastreros y el procesamiento del mismo en la planta de áridos para generar la materia prima que finalmente deriva a la planta de hormigón que opera en el mismo lugar, evidenciando una interdependencia entre la actividad extractiva y el resto de la planta”, dice el fallo para luego aclarar que “junto a la evidencia verificada en terreno de la vinculación de las actividades desarrolladas por Minera Rosario, cabe indicar que jurisprudencialmente este elemento ha sido reconocido como un factor que justifica la evaluación conjunta de un proyecto”.

La historia de esta historia

Fue el 7 de noviembre de 2019, la Municipalidad de Puente Alto ingresó a la SMA una denuncia en contra de la empresa Hormigones Transex, describiendo que se trataría de una faena extractiva en terreno particular, que deslinda con el río Maipo, que habrían generado un gran pozo lastrero que no cuenta con autorización.

Tras eso, el 4 de abril del año 2020, la Superintendencia realizó fiscalización de gabinete a la “Planta de áridos minera Rosario”, consistentes en el examen de imágenes satelitales e información disponible en la página web de la empresa titular de la actividad.

En junio de 2020, la SMA inició el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA de la planta, confiriendo traslado a Hormigones Transex Ltda. (Res. Ex. N°979/2020) y solicitó un pronunciamiento al SEA de la región Metropolitana, con respecto a la hipótesis de elusión.

El 27 de agosto de 2020, Hormigones Transex Ltda. respondió que el proyecto de extracción de áridos sería ejecutado por la Minera Rosario y no ella, siendo únicamente titular de la Res. Ex. N°600/2010 que regula el proyecto “Planta de Molienda de Cemento”.

En septiembre de 2021, el SEA Metropolitano se pronunció señalando que el proyecto “Planta de áridos minera Rosario” de la empresa Hormigones Transex Limitada “cumple con la tipología del literal i.5.1) del artículo 3° del Reglamento del SEIA, configurándose la elusión al SEIA, por lo que se encuentra obligado a ingresar al sistema.

Con fecha 1 de junio de 2023, la SMA rectificó la solución del 10 de julio de 2020 (Res. Ex. N°979/2020), declarando que el titular del proyecto “Planta de áridos minera Rosario-Puente Alto” corresponde a Minera Rosario Limitada; y requiriendo su ingreso al SEIA (Res. Ex. Nº 945/2023). Además, previno que las actividades que han eludido el SEIA, no podrán seguir ejecutándose mientras no cuenten con una resolución de calificación ambiental que lo autorice.

Días despues, el 28 de junio de 2023, Minera Rosario Ltda. presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución de la SMA que ordenó el ingreso de su proyecto al SEIA, la cual fue admitida a trámite con el rol R-412-2023.

El 8 de febrero de 2024, se realizó la audiencia, alegando los abogados Michael Hantke Domas, por la reclamante, Minera Rosario Ltda., y Estefani Sáez Cuevas, por la Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Finalmente, el 14 de febrero de 2024, el Tribunal efectuó la inspección personal en el sector en que se emplaza la Planta de Áridos Minera Rosario-Puente Alto.

Ir al expediente de la causa R-412-2023

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