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diciembre 21, 2024 11:57 am

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Constructora Almahue contra la SMA

Judicatura concluyó que ente fiscalizador decidió correctamente rechazar el programa de cumplimiento de la empresa y reanudar procedimiento sancionatorio por infracción a la norma de ruidos.

Por: Equipo Mercados Inmobiliarios

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Constructora Almahue contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por el rechazo al programa de cumplimiento que había presentado en procedimiento sancionatorio por infracción a la norma de emisión de ruidos, instruido contra faena de construcción en Providencia.

“A juicio del Tribunal, la resolución reclamada no resulta ilegal, pues la SMA ha efectuado una ponderación racional y fundada en cuanto al rechazo del PdC [programa de cumplimiento], exteriorizando las razones que tuvo en cuenta para dictarlo, sobre la base de los antecedentes incluidos en el expediente administrativo, al constatar el incumplimiento de los criterios de eficacia y verificabilidad de las acciones implementadas, previstos en el artículo 9 del DS N°30/2012”, dice el fallo. 

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

Entre otros aspectos, la constructora sostenía que las mediciones de ruido que configuran la infracción presentan vicios o defectos; que las medidas de mitigación que adoptó fueron eficaces; que la SMA contravino su deber de incentivo al cumplimiento; y que se produjo el decaimiento del procedimiento administrativo.

El Tribunal analizó y desestimó cada una de estas alegaciones, detallando que la Superintendencia se ajustó a derecho al no haber formulado observaciones al programa de cumplimiento, ya que no existe un deber legal o reglamentario de hacerlo. Agrega que una eventual formulación de observaciones resultaba inoficiosa, teniendo en cuenta que las medidas presentadas no fueron eficaces y que el PdC presentó como medio de verificación una medición realizada por una consultora no autorizada como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA).

La sentencia determinó, además, que la SMA, en el marco de sus atribuciones, procuró las medidas necesarias tendientes a asistir a la constructora y velar por el ejercicio de su derecho a defensa.

También, explica que la aplicación del decaimiento del procedimiento administrativo resulta improcedente, pues el acto reclamado no es un acto administrativo terminal, en términos de producir efectos permanentes para el fiscalizado, “puesto que solo resolvió rechazar el recurso de reposición deducido en contra de la resolución que rechazó el PdC por no cumplir los requisitos de eficacia y verificabilidad, dando lugar a la continuación del procedimiento administrativo sancionador”.

Segundo Tribunal Ambiental determinó que observaciones ciudadanas al proyecto fotovoltaico La Greda fueron correctamente consideradas

El Tribunal desestimó los dichos ya que los antecedentes recabados dan cuenta que la localidad de Pomaire no presenta, a la fecha, ninguna de las declaraciones indicadas.

Por: Equipo Mercados Inmobiliarios

El Segundo Tribunal Ambiental concluyó que las observaciones ciudadanas realizadas al proyecto “Planta Solar La Greda” fueron correctamente consideradas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), rechazando así la reclamación presentada por la Asociación Pomaire Vive contra dicho procedimiento.

La agrupación ciudadana buscaba que el Tribunal dejara sin efecto la aprobación del proyecto, ya que -argumentaban- este debió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de un Estudio de Impacto Ambiental y no una Declaración de Impacto Ambiental, como fue el caso. Sostenían que sus observaciones ciudadanas al respecto, ligadas principalmente a alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, así como el valor paisajístico y patrimonial de Pomaire, no fueron consideradas por el SEA.

“El Tribunal en su revisión y análisis ha establecido que las observaciones del proceso de participación ciudadana, inserto en la evaluación ambiental del proyecto “Planta Solar La Greda”, se han considerado debidamente, a través del correcto descarte de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 letras c), e) y f) de la Ley N° 19.300, fundamentos técnicos que además han sido recogidos en la RCA del proyecto”, explica la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro López.

Turismo

En dos momentos, la sentencia se detiene a analizar la vinculación del proyecto con el factor turismo que se desarrolla en la zona; el primero cuando confirma que el SEA analizó y descartó correctamente la alegación referida a una eventual afectación de la planta solar en valor paisajístico de Pomaire, y la segunda, cuando desecha la alegación de una eventual falta de consideración del carácter de zona de interés turístico, zona típica o Monumento Nacional que presentaría la localidad de Pomaire.

El Tribunal desestimó dichos planteamientos, pues los antecedentes recabados dan cuenta de que la localidad de Pomaire no presenta, a la fecha, ninguna de las declaraciones indicadas.

“Por lo demás, el propio CMN dio cuenta, durante el procedimiento de reclamación administrativa, que en sesión ordinaria de 18 de marzo de 2009, acordó desestimar la solicitud de declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica, en virtud de que no presenta los atributos originales del pueblo, que luego del terremoto de 1985 debió ser objeto de una vasta reconstrucción, y aunque se señala la existencia de valores paisajísticos, se determina que existe un déficit de atributos urbanos y arquitectónicos. Junto a lo anterior, hace presente que la actividad alfarera original era el desarrollo de objetos utilitarios, distorsionado en la actualidad con productos decorativos no tradicionales y objetos ajenos a la cultura local, siendo por esta razón, la propuesta desestimada”, puntualiza el fallo.

La sentencia, finalmente, rechazó las alegaciones sobre un insuficiente estudio del componente medio humano en el proceso de evaluación ambiental, así como de una transgresión al artículo 12 bis letra b) de la Ley N° 19.300 (referido a la descripción de la línea de base), y la vulneración del principio preventivo.

El proyecto Planta Solar La Greda, emplazado en la comuna de Melipilla, región Metropolitana, consiste en la creación de una central solar fotovoltaica de 9 MW AC que ocupará alrededor de 16,4 hectáreas, con una línea de media tensión que se extenderá aproximadamente 2,88 km. Incluye aproximadamente 21.392 paneles de silicio monocristalino equipados con tecnología de seguidores de un eje, y cuenta con una línea de tendido eléctrico de 13,2 kV conectada al alimentador Vicuña Mackenna en la subestación Bajo Melipilla.

Medioambiente: Segundo Tribunal Ambiental determina que planta de áridos debe ingresar a evaluación ambiental

La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano, mientras que la disidencia fue redactada por el ministro López.

Por: Equipo Mercados Inmobiliarios

El Segundo Tribunal Ambiental determinó que el proyecto “Planta de áridos Minera Rosario-Puente Alto”, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), rechazando así la reclamación presentada por la empresa en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), quien ya le había ordenado ingresar a evaluación.

“Luego de analizar los argumentos de las partes, los antecedentes que obran en el expediente judicial, unido a lo verificado en la visita inspectiva decretada como medida para mejor resolver, se ha podido establecer que el proyecto del cual es titular el reclamante consiste en una planta de áridos que integra la actividad extractiva de áridos por una parte y, por otra, el procesamiento del material obtenido de los pozos de lastre, de manera tal que el requerimiento de ingreso al SEIA por la causal del artículo 10 literal i) de la Ley N° 19.300, que dispone el acto administrativo impugnado [de la SMA], resulta ajustado a derecho, sin que se advierta una infracción legal que justifique la declaración de ilegalidad de la decisión de la autoridad”, concluye la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra de la Corte de apelaciones de Santiago, Natacha Ruz Grez. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano, mientras que la disidencia fue redactada por el ministro López.

Alcance del ingreso al SEIA

Minera Rosario acudió al Tribunal luego que la SMA dictó la resolución en que requirió el ingreso al SEIA del proyecto de extracción de áridos y de la planta de procesamiento. Sostenía que esta última contaba con todos sus permisos y resoluciones, que no fue el objeto de la denuncia que generó la actuación de la SMA y que, por tanto, no era necesario su ingreso. Solicitaba, entre otros aspectos, que solo se requiriera ingresar al Sistema a la actividad de extracción de áridos desde el pozo de lastre ubicado en calle El Rodeo 02031, Puente Alto.

El Tribunal determinó que el objeto de la controversia era el alcance de la exigencia de someter una o las dos actividades a evaluación ambiental. Es decir, si lo que debía ingresar al SEIA era únicamente la actividad extractiva de áridos o el proyecto en su conjunto, incluyendo la planta de áridos de Minera Rosario. 

Además de revisar los argumentos entregados por la SMA para fundamentar su decisión, el Tribunal realizó una inspección personal en la zona, en febrero de 2024, en la cual pudo comprobar que en la planta de áridos se procesó el material proveniente de los pozos lastreros objeto de la denuncia y que, además, se verificó que dentro de dichas instalaciones también funciona una planta de hormigón, la cual requiere insumos y materias primas, tales como: agua, grava, arena, gravilla y aditivos.

Asimismo, constató que el material extraído desde los pozos antes citados y procesado en la planta de áridos era utilizado en la planta de hormigón y estableció que dicho material era procesado en dicha planta, a la cual ingresaba con un registro de producción interno, sin guía de despacho.

“Lo anterior, permite evidenciar una unidad de proyecto, entendiendo que existe una vinculación directa entre la extracción de áridos desde los pozos lastreros y el procesamiento del mismo en la planta de áridos para generar la materia prima que finalmente deriva a la planta de hormigón que opera en el mismo lugar, evidenciando una interdependencia entre la actividad extractiva y el resto de la planta”, dice el fallo para luego aclarar que “junto a la evidencia verificada en terreno de la vinculación de las actividades desarrolladas por Minera Rosario, cabe indicar que jurisprudencialmente este elemento ha sido reconocido como un factor que justifica la evaluación conjunta de un proyecto”.

La historia de esta historia

Fue el 7 de noviembre de 2019, la Municipalidad de Puente Alto ingresó a la SMA una denuncia en contra de la empresa Hormigones Transex, describiendo que se trataría de una faena extractiva en terreno particular, que deslinda con el río Maipo, que habrían generado un gran pozo lastrero que no cuenta con autorización.

Tras eso, el 4 de abril del año 2020, la Superintendencia realizó fiscalización de gabinete a la “Planta de áridos minera Rosario”, consistentes en el examen de imágenes satelitales e información disponible en la página web de la empresa titular de la actividad.

En junio de 2020, la SMA inició el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA de la planta, confiriendo traslado a Hormigones Transex Ltda. (Res. Ex. N°979/2020) y solicitó un pronunciamiento al SEA de la región Metropolitana, con respecto a la hipótesis de elusión.

El 27 de agosto de 2020, Hormigones Transex Ltda. respondió que el proyecto de extracción de áridos sería ejecutado por la Minera Rosario y no ella, siendo únicamente titular de la Res. Ex. N°600/2010 que regula el proyecto “Planta de Molienda de Cemento”.

En septiembre de 2021, el SEA Metropolitano se pronunció señalando que el proyecto “Planta de áridos minera Rosario” de la empresa Hormigones Transex Limitada “cumple con la tipología del literal i.5.1) del artículo 3° del Reglamento del SEIA, configurándose la elusión al SEIA, por lo que se encuentra obligado a ingresar al sistema.

Con fecha 1 de junio de 2023, la SMA rectificó la solución del 10 de julio de 2020 (Res. Ex. N°979/2020), declarando que el titular del proyecto “Planta de áridos minera Rosario-Puente Alto” corresponde a Minera Rosario Limitada; y requiriendo su ingreso al SEIA (Res. Ex. Nº 945/2023). Además, previno que las actividades que han eludido el SEIA, no podrán seguir ejecutándose mientras no cuenten con una resolución de calificación ambiental que lo autorice.

Días despues, el 28 de junio de 2023, Minera Rosario Ltda. presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución de la SMA que ordenó el ingreso de su proyecto al SEIA, la cual fue admitida a trámite con el rol R-412-2023.

El 8 de febrero de 2024, se realizó la audiencia, alegando los abogados Michael Hantke Domas, por la reclamante, Minera Rosario Ltda., y Estefani Sáez Cuevas, por la Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Finalmente, el 14 de febrero de 2024, el Tribunal efectuó la inspección personal en el sector en que se emplaza la Planta de Áridos Minera Rosario-Puente Alto.

Ir al expediente de la causa R-412-2023

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