Judicatura concluyó que ente fiscalizador decidió correctamente rechazar el programa de cumplimiento de la empresa y reanudar procedimiento sancionatorio por infracción a la norma de ruidos.
Por: Equipo Mercados Inmobiliarios
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Constructora Almahue contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por el rechazo al programa de cumplimiento que había presentado en procedimiento sancionatorio por infracción a la norma de emisión de ruidos, instruido contra faena de construcción en Providencia.
“A juicio del Tribunal, la resolución reclamada no resulta ilegal, pues la SMA ha efectuado una ponderación racional y fundada en cuanto al rechazo del PdC [programa de cumplimiento], exteriorizando las razones que tuvo en cuenta para dictarlo, sobre la base de los antecedentes incluidos en el expediente administrativo, al constatar el incumplimiento de los criterios de eficacia y verificabilidad de las acciones implementadas, previstos en el artículo 9 del DS N°30/2012”, dice el fallo.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
Entre otros aspectos, la constructora sostenía que las mediciones de ruido que configuran la infracción presentan vicios o defectos; que las medidas de mitigación que adoptó fueron eficaces; que la SMA contravino su deber de incentivo al cumplimiento; y que se produjo el decaimiento del procedimiento administrativo.
El Tribunal analizó y desestimó cada una de estas alegaciones, detallando que la Superintendencia se ajustó a derecho al no haber formulado observaciones al programa de cumplimiento, ya que no existe un deber legal o reglamentario de hacerlo. Agrega que una eventual formulación de observaciones resultaba inoficiosa, teniendo en cuenta que las medidas presentadas no fueron eficaces y que el PdC presentó como medio de verificación una medición realizada por una consultora no autorizada como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA).
La sentencia determinó, además, que la SMA, en el marco de sus atribuciones, procuró las medidas necesarias tendientes a asistir a la constructora y velar por el ejercicio de su derecho a defensa.
También, explica que la aplicación del decaimiento del procedimiento administrativo resulta improcedente, pues el acto reclamado no es un acto administrativo terminal, en términos de producir efectos permanentes para el fiscalizado, “puesto que solo resolvió rechazar el recurso de reposición deducido en contra de la resolución que rechazó el PdC por no cumplir los requisitos de eficacia y verificabilidad, dando lugar a la continuación del procedimiento administrativo sancionador”.