Otra de las modificaciones establecidas para que la mujer casada en sociedad conyugal pueda administrar libremente los bienes adquiridos con su trabajo, sin la intervención del marido.
Por: Equipo Mercados Inmobiliarios
El Senado chileno calificó como un cambio fundamental en la legislación las recientes modificaciones a la sociedad conyugal, un proyecto que recibió respaldo unánime y que incorpora en el Código Civil la igualdad de derechos entre cónyuges en la Ley de Matrimonio.
Entre las principales novedades, destaca que quienes opten por el régimen de sociedad conyugal podrán administrar los bienes sociales de manera conjunta o individualmente. Además, se establece que la mujer casada en sociedad conyugal podrá adquirir una vivienda mediante subsidio habitacional sin que su cónyuge tenga poder sobre el inmueble. La residencia principal de la familia será considerada un bien familiar de común acuerdo, lo que deberá formalizarse por escritura pública o resolución judicial.
Otra de las modificaciones establecidas para que la mujer casada en sociedad conyugal pueda administrar libremente los bienes adquiridos con su trabajo, sin la intervención del marido.
Según Carol Rivera, corredora propietaria de RE/MAX Supreme, este derecho debe reflejarse explícitamente en la escritura de compraventa. “Para acogerse a esta normativa se debe agregar una cláusula en la escritura de compraventa, indicando la actividad, oficio o profesión de la mujer y que el bien es adquirido en virtud de este Código”, explicó.
El Código Civil también reafirma que la mujer casada, sin importar su edad, tiene el derecho de ejercer libremente un empleo, oficio, profesión o industria. Además, si su actividad económica es independiente de la de su esposo, se considerará separada de bienes respecto de los ingresos generados por su trabajo, sin importar cualquier estipulación en contrario.
Protección ante deudas del cónyuge
Otro aspecto relevante es que los bienes administrados por la mujer bajo esta normativa no podrán ser embargados por los acreedores del marido, salvo que se pruebe que un contrato celebrado por él beneficio directamente a la mujer o a la familia en común.
En caso de disolución de la sociedad conyugal, estos bienes entrarán en la partición de los gananciales, salvo que la mujer o sus herederos renuncien a ellos. En este último caso, el marido no será responsable de las obligaciones contraídas por la mujer en su administración separada.
Sin embargo, si la mujer o sus herederos aceptan los gananciales, el esposo responderá por dichas obligaciones hasta la mitad del valor de los bienes existentes al momento de la disolución.
Estos cambios representan un avance significativo en la autonomía económica de las mujeres casadas bajo régimen de sociedad conyugal, garantizando mayor equidad en la administración y adquisición de bienes, especialmente en materia habitacional.