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El nuevo mapa de las oficinas 2026: Subutilización y crisis energética fuerzan rediseño de activos

Un reporte de JLL revela que la vacancia funcional llega al 46% en espacios corporativos. La industria acelera la adopción de IA para blindar los Opex ante el alza en los costos de la energía.

Por: Equipo Mercados Inmobiliarios

El mercado de oficinas corporativas ya no pelea solo contra el teletrabajo; ahora libra una batalla de eficiencia financiera. El modelo tradicional de grandes plantas fijas está bajo fuego cruzado por una realidad incómoda: el 46% de la superficie contratada no se utiliza.

Según el último informe de proyecciones para 2026 de la consultora JLL, la utilización promedio global se ubica en un 54%, una cifra que dista del 79% que las gerencias generales trazaron como meta post-pandemia. Esta brecha de 25 puntos está empujando a las empresas a una reestructuración de portafolios que prioriza el esquema hub-and-spoke y contratos flexibles.

«El desafío ya no es solo reducir metros cuadrados, sino usar datos en tiempo real para optimizar continuamente la ocupación”, advierte Facundo Gago, director de soluciones de JLL para la región.

La IA: de la promesa a la caja

El estudio destaca un salto disruptivo en la digitalización de la gestión inmobiliaria. Si en 2023 la adopción de Inteligencia Artificial (IA) en el sector era de apenas un 5%, para 2025 escaló al 92%.

Para los directores financieros (CFO), la IA ha dejado de ser una novedad tecnológica para convertirse en un escudo contra el alza de costos operativos. El 28% de los gestores de infraestructura ya utiliza IA de forma activa, principalmente en mantenimiento predictivo (54%) y gestión de órdenes de trabajo (57%), buscando eficiencias en el Opex que compensen la inflación de servicios.

El factor energía y el ROI inmobiliario

Uno de los puntos que más resuena en las mesas de dinero es el impacto de la cuenta eléctrica. Con tarifas energéticas al alza de forma sostenida en los últimos cuatro años, el 62% de las organizaciones identifica el rendimiento energético como el principal driver de sus políticas de sostenibilidad.

La sostenibilidad ya no es un ítem de «relaciones públicas»: el 59% de los ocupantes de edificios corporativos reporta ahorros reales tras implementar proyectos de retrofit energético, consolidando la eficiencia como una métrica clave del retorno sobre la inversión (ROI).

Sobre la retención de talento y en el ámbito de los recursos humanos, el inmueble se ha transformado en una moneda de cambio. El informe consigna que el 65% de los profesionales valora el equilibrio vida-trabajo por encima del sueldo.

Ante esto, las compañías están dispuestas a pagar un premium por ubicaciones en sectores «vibrantes» —valoradas por el 67% de los empleados—, entendiendo que el entorno urbano y la experiencia de oficina son hoy activos críticos para la retención de talento en industrias competitivas.

La gestión inmobiliaria ha mutado de un centro de costos estático a una plataforma estratégica. Las empresas que no logren integrar datos de ocupación con eficiencia energética corren el riesgo de mantener activos pesados que lastren su competitividad hacia el cierre de la década.

Competencia desleal por infringir la Ley de Datos Personales

Por Manuel Bernet, Director Departamento de Derecho Comercial y de la Empresa en Universidad de los Andes

La entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos (LPD), prevista para diciembre de este año, no solo impondrá obligaciones estrictas a quienes traten datos personales, sino que también abrirá un interesante debate en nuestro país: ¿Puede la infracción de esta normativa especial ser a su vez un acto de competencia desleal? La respuesta a mi juicio es afirmativa. 

Como ejemplo, un tribunal español condenó a Meta Platforms Ireland Limited (Meta) a pagar 479 millones de euros por lucro cesante, más intereses, a un conjunto de empresas editoras y medios de prensa ¿Por qué? Meta utilizó datos personales de millones de usuarios para publicidad comportamental sin contar con una base de licitud para ello, obteniendo así una ventaja competitiva imposible de igualar por sus rivales configurándose una práctica desleal conocida como violación de normas. 

En Chile, la Ley de Competencia Desleal (LCD) no contempla expresamente este ilícito de violación de normas, pero ello no significa que no se castigue. Es así como la Corte Suprema ha sostenido que este acto desleal se presenta si se cumplen los siguientes requisitos: (i) que la vulneración de la norma sea declarada previamente por la autoridad competente (prejudicialidad), (ii) que el infractor obtenga una ventaja competitiva y (iii) que esta sea significativa. 

Es el requisito de prejudicialidad, ausente en el derecho comparado, que introduce elementos que añaden complejidad al análisis de la cuestión planteada: ¿Debe esperar el juez civil a que la nueva Agencia de Protección de Datos sancione antes de condenar por este ilícito desleal? La resolución de este asunto es relevante, puesto que exigir prejudicialidad podría generar demoras en la eliminación de comportamientos competitivos indeseables, aunque evitaría decisiones contradictorias entre la Agencia de Protección de Datos y los Tribunales.

En mi opinión en Chile podrían presentarse los siguientes escenarios sobre la materia.   

El primero es que no debería ser sancionado un agente cuyo comportamiento fue autorizado por un acto particular de la Agencia, o bien, haya dado cumplimento a las instrucciones o interpretaciones dadas por ese órgano especializado.  

El segundo es que tampoco podría ser objeto de castigo una empresa respecto de la supuesta infracción de una norma cuyos alcances no se encuentran definidos de manera detallada en la LPD.   

Un tercer supuesto en que sí habría condena por competencia desleal se presentaría si el responsable trata datos sin contar con una base de licitud para ello, puesto que estaríamos ante una ilegalidad objetiva que no requiere de un análisis jurídico detallado. En tal sentido, al responsable le corresponderá probar la licitud de su actividad, y por consiguiente, ante la ausencia de tal evidencia, el tribunal civil estará habilitado para condenar al infractor por el ilícito de violación de normas sin esperar la sanción administrativa de la Agencia. 

Finalmente, una cuarta hipótesis que se perfila es que no será discutible que procedería la condena por este acto desleal si la infracción a una empresa ha sido establecida de forma previa por un acto administrativo o por una sentencia judicial no pendientes de revisión.

En síntesis, una vez que entre en vigor la LPD, las empresas no sólo podrían ser condenadas a las altas multas por parte de la Agencia de Protección de Datos Personales, sino que, además, podrán ser objeto de acciones basadas en la LCD, dando lugar a serios riesgos regulatorios que las empresas deben sopesar ante la inminente vigencia de la LPD. 

12/04/2026 07:39
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