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mayo 17, 2025 10:08 pm

Experto inmobiliario entrega consejos para evitar “Tomas ilegales”

Se puede aplicar la Ley de Usurpaciones, promulgada el año 2023, 21.633, que se enfoca en sancionar y restituir inmuebles usurpados.

Por: Equipo Mercados Inmobiliarios

Hace algunos días que es de público conocimiento el caso de una propiedad de 400 metros cuadrados construidos, que se encuentra en Vitacura donde hay personas que la tienen “tomada” con denuncias de fiestas swinger, alto volumen de música y presunto consumo de drogas.

La propiedad, avaluada en más de 2 mil millones, está ubicada en uno de los sectores más exclusivos de Santiago, en Lo Curro, sin que su dueño pueda recuperarla, que sería un empresario gastronómico que arrastra millonarias deudas y que se habría declarado en quiebra hace algunos años.

Actualmente, la propiedad pertenecería a un banco y sería rematada el próximo 23 de junio, lo que no garantiza la expulsión de quienes estén habitando allí. La casa está ocupada por Patricio Carrasco Lobos, un hombre de 52 años con antecedentes por amenazas, hurto, porte de drogas y consumo.

Un día después de su detención, hace una semana, Carrasco fue formalizado ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de usurpación de inmueble y hurto de energía eléctrica. Según su abogado defensor, José Pailamilla, “él dice que está viviendo en el inmueble a tolerancia del dueño, que lo autoriza a subarrendar unas piezas, ya que él recibe parte de estos cánones de subarrendamiento. Que se conocen hace muchos años, en el contexto que él estaciona autos, y que le cuida la propiedad. Está sorprendido que ahora diga que se tomó la casa porque no es así”.

¿QUÉ HACER EN ESTOS CASOS?

Para el director regional de RE/MAX Chile, Yuval Ben Haym, en la toma ilícita de una propiedad, puede aplicar la Ley de Usurpaciones, promulgada el año 2023, 21.633, que se enfoca en sancionar y restituir inmuebles usurpados, estableciendo nuevas penas y mecanismos para facilitar la devolución a sus propietarios. Esta ley establece sanciones, formas comisivas y mecanismos de restitución por los delitos de ocupación ilegal de inmuebles.

Así mismo, si la propiedad fue arrendada anteriormente, la Ley 21.461, más conocida como “Devuélveme mi casa”, refuerza los derechos de los arrendadores, con esto se busca agilizar el proceso de desalojo, devolviendo los bienes inmuebles a sus dueños, además de establecer un procedimiento monitorio de cobro de rentas.

En el caso de solicitar la restitución de una propiedad tomada, primero se debe confirmar si la propiedad está efectivamente abandonada. Si se trata de una propiedad privada, se debe iniciar un proceso legal para reclamar la posesión, como un proceso reivindicatorio.

Los pasos a seguir, según la recomendación del experto son:

1- El proceso legal busca que el juez ordene al poseedor actual de la propiedad, que la restituya al propietario legítimo.

2- Evaluar si la propiedad efectivamente está tomada o deshabitada y sin mantenimiento durante un período prolongado. Buscar indicios de abandono, como destrozos, vidrios rotos, destrucción o falta de mantención de instalaciones. Verificar si se han pagado los impuestos territoriales o contribuciones y servicios básicos como luz y agua.

3- Siempre es recomendable asesorarse por expertos legales e inmobiliarios, que puedan recopilar todos los antecedentes de la ocupación ilícita del inmueble y buscar su restitución al o los propietarios.     

4- En el caso de que sea una propiedad arrendada, y que los arrendatarios son morosos o están haciendo mal uso del inmueble, en el contrato de arrendamiento deben quedar establecidas cláusulas claras respecto del goce y uso del bien inmueble y, también, las prohibiciones, por ejemplo, subarrendar habitaciones, habitar un local comercial, o al contrario hacer un uso comercial de un bien inmueble residencial, para el ejercicio de actividades ilícitas o que sólo sea habitado por quienes suscriben el contrato. 

5- También se puede establecer acuerdos de reparación o restitución en caso de incumplimiento del contrato de arrendamiento, y el posible desalojo en caso de no pago de la renta establecida.

6- El propietario debe asesorarse por un experto que pueda entablar la demanda de restitución del inmueble y dejar en manos de un agente inmobiliario o administrador, los destinos de uso de la propiedad.

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