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Algarrobo será sede del Mundial juvenil DVP de veleros Lightning

Este próximo martes arribarán oficialmente los competidores y el chequeo de las embarcaciones.

Por: Equipo Mercados Inmobiliarios

Del 23 al 27 de julio, la Cofradía Náutica del Pacífico en Algarrobo albergará el Campeonato Mundial Juvenil DVP de Veleros Lightning, reuniendo a más de cincuenta navegantes de todo el mundo.

Será una verdadera celebración. Del 23 al 27 de julio, el Campeonato Mundial Juvenil DVP de Veleros Lightning se desarrollará en Algarrobo, con la confirmación de 20 embarcaciones y 60 navegantes en competencia.

El torneo tendrá como sede la Cofradía Náutica del Pacífico, el club que también fue escenario de los Juegos Panamericanos Santiago 2023. En la bahía de Algarrobo se llevarán a cabo hasta diez regatas para determinar al campeón de los ‘relámpagos’. Los países participantes incluyen Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Grecia y Perú, además de siete tripulaciones chilenas.

El martes 23 de julio será el día de arribo oficial de los competidores y el chequeo de las embarcaciones. Las pruebas puntuables comenzarán el miércoles 24 y se extenderán hasta el sábado 27, con salidas programadas a las 12:00 horas.

“Estamos inmensamente felices y orgullosos de ser los anfitriones de estos jóvenes deportistas que representan el presente y futuro de la clase Lightning, la cual ha traído tantos éxitos a nuestro país”, expresó Víctor Lobos, Comodoro del club anfitrión.

Lobos se refería a los cinco campeonatos mundiales logrados por el chileno Alberto ‘Tito’ González en la categoría adulta, así como a las siete medallas panamericanas conseguidas por González (1983, 1992, 1995, 2007 y 2011) y por Felipe Robles (2019 y 2023).

El Lightning es un velero diseñado para tres tripulantes: Timonel, Medio y Proel. Mide 5,8 metros de eslora (largo del casco) y 2 metros de manga (ancho del casco), pesa 318 kilos y cuenta con una superficie vélica de 16,45 metros cuadrados. Creado en 1938 en Estados Unidos, se destaca por su combinación de rendimiento y estabilidad, requiriendo habilidades tanto tácticas como técnicas.

Rechazo de reclamación contra multa por ruidos de restobar en Algarrobo

La multa fue aplicada tras un procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la SMA, en el cual se determinó que el restobar había infringido la norma de emisión de ruidos.

Por: Equipo Mercados Inmobiliarios

El Segundo Tribunal Ambiental ha rechazado la reclamación presentada por el Restobar Be Nice, ubicado en Algarrobo, en contra de una multa de 17 Unidades Tributarias Anuales (UTA) impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debido a infracciones a la normativa de emisión de ruidos.

La multa fue aplicada tras un procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la SMA, en el cual se determinó que el restobar había infringido la norma de emisión de ruidos. El tribunal, tras analizar los antecedentes del procedimiento, concluyó que no hubo vicios en la notificación del acto administrativo que formuló los cargos, descartando una falta de emplazamiento que pudiera atentar contra los derechos del reclamante en sede administrativa.

El tribunal también desestimó las alegaciones de desproporcionalidad de la multa. Según la sentencia, la multa de 17 UTA se encuentra dentro del rango permitido por el artículo 39 de la Ley Orgánica de la SMA para infracciones graves, que puede ascender hasta 5.000 UTA. Por lo tanto, el tribunal consideró que el monto de la multa era adecuado y no merecía ser cuestionado.

El Restobar Be Nice argumentó que la notificación de la resolución sancionatoria se realizó por un medio distinto al designado en el procedimiento de medidas provisionales. Sin embargo, el tribunal aclaró que los procedimientos de medidas provisionales y el sancionatorio son distintos y que este último tiene una regulación específica para la primera notificación.

En este caso, la notificación personal se ajustó al ordenamiento jurídico, dado que fue realizada conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880, optando por una modalidad alternativa cuando la notificación inicial falló.

La resolución fue redactada por la ministra Marcela Godoy Flores y contó con la participación de los ministros Cristián López Montecinos y Manuel Rodríguez Vega. En resumen, el tribunal concluyó que el procedimiento de la SMA fue legal y que la multa impuesta era proporcional a la infracción cometida, reafirmando así la importancia de cumplir con las normativas medioambientales y de emisión de ruidos.

Este caso subraya la relevancia de la correcta notificación y aplicación de sanciones en los procedimientos administrativos, así como la responsabilidad de los establecimientos en mantener estándares que respeten la normativa ambiental para garantizar el bienestar de la comunidad.

12/03/2026 12:56
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