Uno de los principales beneficios está en el Artículo 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
Por: Equipo Mercados Inmobiliarios
La inversión en bienes raíces no solo ofrece la oportunidad de obtener ingresos por arriendo o plusvalía, sino que también puede traducirse en importantes ahorros tributarios.
Diversos incentivos fiscales permiten a los inversionistas, dependiendo de la figura utilizada, acceder a beneficios que incluyen la disminución de la base imponible, rebajas en contribuciones, devoluciones de impuestos y, en algunos casos, subsidios para la compra de propiedades.
Si bien las actuales tasas de interés de los créditos hipotecarios han influido en que muchos posterguen la compra de una propiedad, expertos aseguran que hay otros factores más relevantes a considerar.
Según el tributarista inmobiliario Cristopher Díaz, la decisión de invertir en un departamento no debería centrarse exclusivamente en la tasa de interés, sino en variables como el plazo del crédito hipotecario, el precio de compra y los beneficios tributarios que permiten obtener importantes ahorros.
Uno de los principales beneficios mencionados por Díaz es el Artículo 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. Este artículo permite a personas naturales descontar de su base imponible el interés hipotecario pagado durante el año comercial, hasta un máximo de 8 UTA (aproximadamente $6.370.752 anuales). “Es fundamental conocer los topes de ingreso para maximizar este beneficio”, aconseja Díaz, quien se especializa en educación tributaria.
Otro beneficio clave es el que contempla el Artículo 56 N.º 5, el cual reduce el pago de contribuciones de inmuebles. Este incentivo tiene un impacto más significativo en propiedades clasificadas como DFL2, que pagan solo el 50% de las contribuciones.
Además, los contribuyentes pueden utilizar las contribuciones pagadas como gastos o crédito contra el Impuesto Global Complementario, una decisión que, según Díaz, debe estar guiada por un asesor tributario.
Por su parte, José Tapia, subgerente comercial de Siena Inmobiliaria, destaca las ventajas de invertir en departamentos DFL2. Los ingresos obtenidos por concepto de arriendo de las dos primeras propiedades DFL2 no son constitutivos de renta y están exentos de IVA. “Es importante verificar que el departamento esté inscrito como DFL2 en el Conservador de Bienes Raíces, la Municipalidad o el SII antes de firmar cualquier promesa de compraventa”, recomienda Tapia.
Además, Díaz menciona el Artículo 17 N.º 8 de la Ley de Impuesto a la Renta, que permite acumular la plusvalía de las propiedades. Al momento de vender, el propietario puede utilizar un beneficio que exime de impuestos las primeras 8.000 UF obtenidas por la operación. Si la utilidad supera este monto, el inversionista puede optar por pagar solo el 10% del saldo restante como Impuesto Único.
Tapia también hace referencia al subsidio tributario transitorio disponible para propiedades promesadas a partir del 16 de octubre de 2023 y con inscripción en el Conservador de Bienes Raíces antes del 1 de octubre de 2024. Este subsidio puede otorgar una devolución de hasta $1 millón anual por cinco años, dependiendo del tramo de ingreso de cada persona. “Es una herramienta que ayuda a mitigar el costo del financiamiento”, señala Tapia.
Finalmente, Tapia destaca la compatibilidad de estos beneficios con el FOGAES, un sistema de garantía que permite a los bancos aumentar el financiamiento hasta el 90% para la compra de la primera propiedad de hasta 4.500 UF, con un plazo de 30 años. “Este beneficio estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2024, y es una excelente oportunidad para quienes buscan adquirir su primera propiedad”, concluye el ejecutivo.
Estos incentivos fiscales no solo impulsan la inversión en propiedades, sino que también representan una oportunidad significativa para optimizar el ahorro en impuestos.