La SMA abrió el procedimiento sancionatorio contra Constructora Mena y Ovalle S.A., titular de la faena constructiva “Construcción Bucarest N°50”, ubicada en la comuna de Providencia en mayo de 2023.
Por: Equipo Mercados Inmobiliarios
El Segundo Tribunal Ambiental confirmó la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de rechazar el programa de cumplimiento presentado por Constructora Mena y Ovalle S.A y continuar con ello el procedimiento sancionatorio por infracción a la norma de emisión de ruidos instruido con ocasión de la construcción de un edificio ubicado en la comuna de Providencia, región Metropolitana.
“En virtud de los antecedentes analizados y los argumentos expuestos, estos sentenciadores concluyen que la Resolución Exenta N° 2/Rol D-111-2023, no adolece de ilegalidad, no resulta arbitraria ni carece de motivación, toda vez que analizó cada una de las acciones propuestas por el titular y expresó fundadamente las razones conforme a las cuales determinó descartarlas como medidas eficaces para retornar al cumplimiento del DS N° 38/2011 [norma de emisión de ruidos]”, concluye la sentencia.
Acto seguido, el fallo determinó que la Superintendencia se ajustó a derecho al no haber formulado observaciones al programa presentado por la constructora, ya que, en primer lugar, no existe un deber legal ni reglamentario para ello, y, en segundo lugar, aun cuando la SMA hubiera efectuado indicaciones de oficio, estas habrían sido infructuosas, ya que a la fecha de presentación del programa no existía la posibilidad de rectificar aquellos puntos, toda vez que la obra se encontraba terminada.
“En dichas circunstancias, las deficiencias del instrumento presentado eran insubsanables, razón por la cual, la resolución reclamada se ajusta a la legalidad al decidir rechazar el PdC [programa de cumplimiento] y continuar con la tramitación del procedimiento sancionatorio”, puntualiza la sentencia.
El Tribunal también descartó la alegación referida a la supuesta infracción al deber de asistencia al cumplimiento, relevando que, de acuerdo con los antecedentes del procedimiento sancionatorio, es posible constatar que la Superintendencia realizó las acciones necesarias tendientes a asistir al fiscalizado y velar por el respeto del ejercicio de su derecho a defensa.
“Finalmente, resulta improcedente la aplicación del decaimiento del procedimiento administrativo, así como también la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes, pues el acto reclamado no constituye un acto administrativo terminal, en términos de producir efectos permanentes para el fiscalizado, que puedan estimarse afectados por el transcurso del tiempo, puesto que solo resolvió rechazar el PdC por no cumplir los requisitos de eficacia y verificabilidad, dando lugar a la continuación del procedimiento administrativo sancionador, por lo que no concurren ninguno de los vicios alegados que permitan invalidar la resolución reclamada”, termina la sentencia.
La SMA abrió el procedimiento sancionatorio contra Constructora Mena y Ovalle S.A., titular de la faena constructiva “Construcción Bucarest N°50”, ubicada en la comuna de Providencia en mayo de 2023.
Las alegaciones planteadas por Constructora Mena y Ovalle sostenían que la SMA no había ponderado adecuadamente los criterios necesarios para la aprobación del programa de cumplimiento, descartando injustificadamente la eficacia de las acciones implementadas, por ejemplo; que el rechazo carecía de proporcionalidad, pues el ente fiscalizador no realizó correcciones de oficio, que infringió el deber de asistencia e incentivo al cumplimiento y que el lapso de tiempo que demoró la Superintendencia habría llevado a la pérdida de eficacia y decaimiento del procedimiento administrativo.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La redacción del fallo estuvo a cargo del ministro Delpiano, mientras que la disidencia fue desarrollada por el ministro López, quien estuvo por acoger la reclamación.
Antecedentes
- 15 de mayo de 2023, la SMA formuló cargos por infracción a la norma de emisión de ruidos contra Constructora Mena y Ovalle S.A., titular de la faena constructiva “Construcción Bucarest N°50”, ubicada en Bucarest N°50, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
- 9 de junio de 2023, la empresa presentó un programa de cumplimiento.
- 29 de agosto de 2023, la SMA rechazó el PdC presentado por la empresa (Res. Ex. N°2/D-111-2023)
- 21 de septiembre de 2023, la constructora presentó reclamación ante el Tribunal Ambiental contra la decisión de la SMA, la que fue admitida a trámite con el rol R-425-2023.
- 11 de junio de 2024, se realizó la audiencia, en la que intervinieron los abogados Jorge Ignacio García Nielsen, por Constructora Mena y Ovalle S.A., y Francisco Sepúlveda Muñoz, en representación de la SMA.
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