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PRONTO

El uso de suelo fijado para un terreno establece su precio en el mercado inmobiliario 

Por: Patricio Herman Pacheco, Fundación Defendamos la Ciudad

En algunos medios de prensa habíamos publicado que la empresa Copec sostenía que su terreno de 1.725 m2, que ocupaba como una instalación de venta de combustibles en el sector El Golf, lote N° 68L7 del Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes, tenía un uso de suelo inmobiliario y que, como no quedó conforme con el precio de $ 4.226.250.000 resuelto por tasadores del MOP como indemnización por la expropiación necesaria para construir ahí una estación de la línea 7 del Metro, fue a tribunales de justicia alegando que ese monto era insuficiente.

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) también objetó esa suma de dinero, expresando que debería ser bastante menor, proponiendo un monto de $1.951.121.325, que corresponden a los equipos instalados en el terreno, en razón a que el mismo tiene fijada una utilidad pública y por lo tanto, hubo un litigio resuelto el 19 de enero de 2026. 

Como un hecho demostrativo de la frecuente incompetencia funcionaria en este aspecto, se debe saber que la utilidad pública para ese terreno estaba considerada en el Plan Regulador Intercomunal de Santiago (PRIS) de 1960, la que, misteriosamente no fue incorporada en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) de 1994, desacierto administrativo no cometido en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes de 1995. 

En el PRC de Las Condes ese predio isla está normado como espacio público con destino área de vialidad, por la prolongación de la avenida Isidora Goyenechea, hecho ratificado posteriormente por la seremi del Minvu en todas las ocasiones en que tuvo que informar a favor de las modificaciones solicitadas por la Municipalidad de Las Condes para su PRC. Pues bien, el 5 de enero de 2026, rol N° 47.235-2025, la Corte Suprema resolvió salomónicamente este pleito, tal como fue publicado por el diario La Tercera, validando la excesiva indemnización de los tasadores del MOP, ello a pesar de que existe un Certificado de Informaciones Previas (CIP), emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Las Condes, acto administrativo vinculante que corrobora la utilidad pública sostenida por el CDE. .

Así las cosas, ambas partes interpusieron recursos de reposición, en los cualesCopec insistía en que el terreno, que ya no le pertenece, era edificable para levantar torres de oficinas, pidiendo un resarcimiento de casi $7.000.000.000 y el CDE perseverando en el valor probatorio del CIP de Las Condes, acto administrativo vinculante que, como está dicho, había declarado la afectación por utilidad pública del terreno, mantenía su posición, en orden a que el pago debía ser solo $1.951.121.325.

En la comuna de Vitacura hay un caso similar de expropiación por un terreno de 5.000 m2, previsto para otra estación de la Línea 7 del Metro, materia también radicada en los tribunales de justicia, cuyo uso de suelo en el respectivo PRC admite actividad inmobiliaria. Su dueño exige una suma del orden de los US$ 20 millones y el CDE sostiene, con buenas razones legales, que la indemnización debe ser de US$10 millones.

Respecto del terreno de Copec, como ya se dijo, en fallo del 19/01/2026 de la Corte Suprema se resolvió no acoger las reposiciones de dicha empresa y del CDE, por lo tanto se resolvió que eran válidas las tasaciones de los arquitectos del MOP, con lo cual dicha máxima instancia judicial, conformada por los ministros Jean Pierre Matus y Gonzalo Ruz, los ministros subrogantes Roberto Contreras y Hernán Crisosto y el abogado integrante José Miguel Valdivia, desconoció abiertamente el contenido del PRC de Las Condes y el CIP cursado por la respectiva DOM. Por el  litigio en la comuna de Vitacura, la Justicia todavía no decide.  

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05/02/2026 22:27
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