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abril 24, 2025 8:43 pm

La municipalidad de Peñalolén obedeció a un miembro de la élite   

Por: Patricio Hernan PAcheco, Fundación Defendamos la Ciudad..

Recientemente el Concejo Municipal de Peñalolén, presidido por el alcalde del Frente Amplio, Miguel Concha, indebidamente presionado por las amenazas de cobro de indemnizaciones por parte del privado interesado, se equivocó al aprobar una conciliación entre dicha entidad y la Inmobiliaria Universa SpA, actual dueña del megaproyecto «Hijuelas Quilín», que contempla la construcción de 38 edificios de 9 pisos c/u, con 2.314 viviendas en dicha comuna, sin percatarse que este negocio inmobiliario tramitado con infinidad de errores, como Declaración de Impacto Ambiental (DIA) dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA), fue anulado el 19/07/2023 por el Segundo Tribunal Ambiental,

Tribunal dejó sin efecto aprobación ambiental de proyecto inmobiliario de 24 torres en la comuna de PeñalolénEl Segundo Tribunal Ambiental acogió las dos reclamaciones interpuestas en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y dejó sin efecto aprobación del proyecto inmobiliario “Hijuelas Quilín”, ubicado en la comuna de Peñalolén.tribunalambiental.cl

Se debe destacar que el Plan Regulador Comunal (PRC) de Peñalolén fija para el terreno de la inmobiliaria una altura máxima de 4 pisos, empresa que tiene a su favor un curioso fallo de la Corte de Apelaciones, materia actualmente radicada en la Corte Suprema por presentación de un recurso de casación de la anterior administración municipal. Se debe destacar que el concejal independiente, Claudio Hernández, fue el único que votó en contra de este libertino negociado y con el  propósito de que los lectores de Mercados Inmobiliarios conozcan los términos de la improcedente conciliación pueden verla en link 

https://www.defendamoslaciudad.cl/noticias/item/8949-intentan-validar-cuestionado-proyecto-inmobiliario-en-penalolen

Como conocedores de este episodio, tenemos el deber de reconocer el correcto comportamiento de la ex alcaldesa, Carolina Leitao, quien como competente abogada, siempre hizo valer la ley. En su período, conforme lo ordena el artículo 53° de la Ley del Procedimiento Administrativo, con fecha 11/09/2019, se invalidaron la Aprobación de Loteo con Construcción Simultánea N° 1536 y el Permiso de Edificación N° 31/18, ambos emitidos el 23/02/2018, así como la Resolución de Aprobación de División Predial N° 1523 del 06/12/2017.   

Debido a que esa amañada conciliación, autorizada en el Concejo Municipal, sin un debate democrático, no puede producir efectos, en la cual el alcalde del Frente Amplio impidió la intervención de las dirigentes del Movimiento de Pobladores en Lucha, lo cual es un contrasentido con el discurso oficial de ese juvenil partido político, a continuación damos a conocer cierta información relacionada con la normativa urbana aplicable. Sería deseable que el alcalde y la mayoría de los concejales que la aprobaron recapacitaran a tiempo, pues en nuestro país tenemos que acostumbrarnos a respetar los marcos regulatorios y por ende combatir la corrupción que siempre ha favorecido a los apitutados dentro del sistema. 

En el año 2020 expresábamos que la DOM de Peñalolén alegremente le otorgó al doctor en Filosofía, Jorge Peña Vial, decano de la facultad de Filosofía de la Universidad de Los Andes, el permiso de edificación antes indicado conjuntamente con la resolución exenta Nº 1.536 de loteo con construcción simultánea de la misma fecha, para que en su extenso predio, conocido como ex fundo Quebrada de Macul, localizado en la avenida Consistorial Nº 5.900 de esa comuna precordillerana, levantara 18 edificios con alturas de entre 11 y 15 pisos, un centro comercial y más de 4.000 estacionamientos.

Para que la DOM cursara, tanto el permiso de edificación como la resolución exenta de loteo con construcción simultánea, se tuvieron a la vista desde el año 2014 unos cuantos certificados de informaciones previas (CIP) y otros tantos permisos de anteproyectos, los que tienen una vigencia de 6 meses y un año, dependiendo de la constructibilidad del proyecto. En este caso, por lo voluminoso del proyecto, los anteproyectos caducaban al año de otorgado y los CIP tienen vigencia mientras no cambien las reglas del juego, ya que para la obtención de permisos siempre rige la norma fijada en el Plan Regulador Comunal (PRC).

Para contextualizar, señalamos que con fecha 19/10/2016, se publicó en el Diario oficial el Decreto Alcaldicio N° 4.721, mediante el cual se postergó el otorgamiento de permisos, por parte de la DOM, por el plazo fijo de un año, es decir, hasta el 19/10/2017, teniéndose presente que el terreno rural de Peña Vial se transformó en urbano con la modificación al PRC de Peñalolén, vigente desde el 25/08/2017, dejándose en claro que el negocio inmobiliario lo ejecutaría la empresa Universa SpA, la cual debía comprar el terreno a su dueño.

Pero fue muy gracioso cuando conocimos la documentación respectiva, ya que los arquitectos de la inmobiliaria que la tramitaron en esa municipalidad, muy sueltos de cuerpo, afirmaban que el proyecto no se acogía a las normas urbanísticas del Plan Regulador Comunal (PRC), sino que al artículo 3º transitorio del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) del año 1994, referido a subsectores, ardid mercantil con el cual buscaban mejoras sustanciales en la rentabilidad del negocio. Los profesionales anteriores, suponemos que, con el acuerdo de Peña Vial, menospreciaron la inteligencia y el conocimiento de los vecinos que se verían perjudicados con esta intervención. Todos quienes intervenían en el proyecto sabían o debían saber que esa disposición del PRMS solo estaba vigente «hasta que se aprueben los nuevos PRC».   

Así fue como, diversas agrupaciones ciudadanas, con sólidos argumentos, se opusieron a los reseñados 2 actos administrativos en la propia municipalidad, la que trasladó los antecedentes ante la Seremi de Vivienda y Urbanismo. Asimismo, la fundación Defendamos la Ciudad, con la firma de este columnista y con la del vecino Patricio González, de profesión constructor, denunciaron este intento de burlar el marco regulatorio en la Contraloría General de la República ya que los 18 edificios habitacionales y el centro comercial, aprobados por el Permiso de Edificación N° 31, del 23 de febrero de 2018, se emplazarían en 8 predios resultantes del loteo con construcción simultánea, los cuales, a su vez, se generan a partir del Lote 1 de la División Afecta, que dividió el terreno original en 4 lotes.

Tal como le dijimos a la Contraloría, ello era erróneo pues se seguía presentando el mismo CIP N° 793 de 2015 para el predio originario, Rol 9095-11, el cual no correspondía a los lotes donde se emplazarían los edificios, pues lo correcto era obtener CIP,s de cada uno de los lotes resultantes, tal como lo ha señalado la jurisprudencia del ente fiscalizador. Entonces, los nuevos CIP,s  debían reflejar las normas urbanísticas vigentes al momento de que éstos se emiten, lo cual implicaba reconocer la limitada norma de 4 niveles de altura de edificación, para el terreno contenida en el respectivo PRC de Peñalolén de agosto de 2017. Pero para hacerle el quite a esta disposición urbanística, el titular del proyecto apeló sin razón legal alguna, a la norma del artículo 3° transitorio del PRMS, lo que era improcedente. 

En resumen, la empresa actual propietaria del terreno tiene todo el derecho para construir edificios de 4 pisos, obviamente respetando la densidad habitacional contenida en el PRC de Peñalolén, pero si se llegara a validar la inmoral conciliación en la Corte Suprema, una vez más el poder económico, en este caso liderado por un filósofo, saldrá ganancioso a través de ingeniosas prácticas aceptadas por autoridades municipales débiles de carácter, quedando como perjudicado directo el candidato presidencial, Gonzalo Winter, por pertenecer al mismo partido político del alcalde Miguel Concha.   

Finalmente le proponemos al distinguido doctor en filosofía y académico de la Universidad de Los Andes, numerario del Opus Dei, Jorge Peña Vial, miembro de la élite, que le evite una decisión complicada en esta conciliación a la abogada integrante de la 3a Sala de la Corte Suprema, María Angélica Benavides Casals, sometiendo motu proprio su negocio inmobiliario a las reglas del juego urbano, aunque ello le signifique reducir en un cierto porcentaje la utilidad del mismo. 

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