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Ley “Devuélveme mi Casa”: oportunidades y trabas en la recuperación de inmuebles ocupados sin permiso

Aunque la normativa busca agilizar los desalojos a través del “juicio precario”, abogados advierten que altos estándares probatorios y diferencias de interpretación entre tribunales están limitando su efectividad.

Por: Equipo Mercados Inmobiliarios

En los últimos meses se han multiplicado los casos de ocupaciones ilegales de viviendas en Chile, generando para sus propietarios procesos de recuperación que, en la mayoría de los casos, se extienden por semanas, meses e incluso años.

Con el objetivo de agilizar estos desalojos, en 2022 entró en vigor la Ley N° 21.461, conocida como “Devuélveme mi Casa”, que incorpora un procedimiento judicial expedito —el “juicio precario”— para que los dueños puedan recuperar un inmueble ocupado sin permiso, contrato ni plazo de entrega.

Altos estándares y criterios dispares

Pese a que la norma fue concebida para acortar plazos, su aplicación ha mostrado ciertas complejidades. Desde el estudio jurídico Ruiz Salazar, el abogado William Rutherford señala que “al ser una ley nueva, cada tribunal ha ido ajustándose a su propia interpretación, por lo que no existe uniformidad en su aplicación”.

Uno de los principales obstáculos es el nivel de exigencia para presentar la demanda. “El demandante debe acompañar antecedentes como el certificado de dominio vigente, que acredite su calidad de propietario. En algunos tribunales, además, se exige una prueba adicional para demostrar que la persona demandada efectivamente habita el inmueble”, explica Rutherford.

Esa última condición —aclara— puede transformarse en una barrera inicial: “Si no se logra comprobar la ocupación, el caso no podrá tramitarse bajo la Ley ‘Devuélveme mi Casa’ y deberá seguir el procedimiento sumario tradicional, que es más largo”.

El procedimiento también contempla que, una vez notificada, la persona demandada dispone de 10 días para contestar. Si se opone, el tribunal da por terminado el proceso abreviado y se inicia nuevamente un juicio por la vía normal. Esto, según Rutherford, “dificulta el objetivo de la norma y prolonga la recuperación de la propiedad”.

Ventajas y limitaciones

Entre sus beneficios, el abogado destaca que el “juicio precario” es considerablemente más breve que el sumario común, pudiendo demorar “varios meses menos, dependiendo del tribunal y otros factores”. Por ello, afirma que “cuando no se pide un estándar probatorio alto para iniciar el procedimiento, es altamente recomendable utilizar esta vía”.

No obstante, advierte que la normativa no siempre cumple con su objetivo central. “En cuanto a los tiempos, sí ha mostrado mejoras. Pero en lo que respecta a la recuperación efectiva del inmueble, las trabas y requisitos adicionales han limitado su impacto”, concluye Rutherford.

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