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Nuevo convenio bilateral: SII aclara procedimiento de retención de impuestos para contribuyentes en EE.UU

El objetivo de la retención es asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las rentas obtenidas por personas extranjeras.

Por: Equipo Mercados Inmobiliarios

El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió el Oficio 1763 de 2024, en respuesta a una consulta sobre la retención de impuestos adicionales respecto de un proveedor con residencia en Estados Unidos, en el contexto del reciente convenio entre Chile y Estados Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.

La consulta fue realizada por un pagador chileno que, entre enero y julio de 2024, retuvo y pagó el impuesto adicional correspondiente a un proveedor estadounidense, identificado como BBB, residente en Nueva York.

La retención, que se efectuó aplicando una tasa del 35% sobre las facturas del proveedor, fue realizada conforme al artículo 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), tal como lo exige la normativa chilena para rentas de personas sin domicilio ni residencia en el país.

En julio de 2024, el proveedor BBB presentó a la Superintendencia un certificado de residencia emitido por el Internal Revenue Service (IRS) de Estados Unidos, acompañado por los anexos de declaraciones juradas exigidos por la Resolución Ex. N° 58 de 2021.

Tras esto, el pagador solicitó al SII aclarar si, bajo el nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, debía continuar reteniendo el impuesto adicional o si correspondía solicitar la devolución de los montos ya pagados.

Respuesta del SII

El SII indicó que, a partir de la presentación del certificado de residencia y las declaraciones juradas por parte de BBB, el pagador de las rentas puede dejar de retener el impuesto adicional o aplicar la tasa de retención estipulada en el convenio para el tipo de renta en cuestión. Esta disposición es aplicable sin perjuicio de que el contribuyente deba acreditar su calidad de calificado en futuras instancias de fiscalización.

Sobre los montos retenidos antes de la presentación de la documentación por parte del proveedor, el SII aclaró que, respecto a Sujeto del impuesto adicional, el impuesto adicional se aplica a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, es decir, en este caso, al proveedor BBB, beneficiario de las rentas.

El objetivo de la retención realizada por el pagador chileno es asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de las rentas obtenidas por personas extranjeras.

En lo relativo a la solicitud de devolución, en este caso si el impuesto haya sido retenido de forma indebida o en exceso, BBB puede solicitar directamente al SII la devolución de los montos retenidos, según lo estipulado en el artículo 59 de la LIR, al cual se acoge la clasificación de las rentas obtenidas por el proveedor estadounidense.

Implicaciones del convenio Chile-Estados Unidos

Este pronunciamiento del SII se enmarca en la implementación del Convenio entre Chile y Estados Unidos para evitar la doble imposición, que entró en vigor recientemente. Este acuerdo busca prevenir la evasión fiscal y regular la tributación de las rentas y el patrimonio de contribuyentes de ambos países, proporcionando certezas sobre las tasas de retención aplicables y los derechos de restitución en caso de retenciones indebidas.

El caso de BBB resalta la importancia de que las empresas extranjeras que operan en Chile presenten oportunamente los certificados y declaraciones necesarios para beneficiarse de los convenios bilaterales y evitar retenciones de impuestos adicionales que podrían resultar en pagos en exceso.

Con este convenio, Chile da un paso importante hacia la alineación de su normativa tributaria con los estándares internacionales, facilitando la cooperación fiscal entre ambos países y promoviendo un clima de negocios más favorable para empresas que operan a nivel global.

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