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Seguro contra incendios será obligatorio en comunidades

Desde la Asociación Gremial de Corredores de Seguros de Chile (ACOSEG), explican los principales cambios de la normativa que busca garantizar un estándar mínimo de protección para las comunidades.

Por: Equipo Mercados Inmobiliarios

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dio un paso clave en la regulación de los seguros para condominios al establecer criterios claros sobre cómo deben contratarse estas pólizas. La nueva normativa refuerza la obligación de contar con seguros colectivos contra incendio, diferenciando entre bienes comunes y unidades individuales.

El objetivo es proteger el patrimonio de los copropietarios, evitar vacíos de cobertura y asegurar que, ante un siniestro, la recuperación tanto de las viviendas como de los espacios comunes sea una prioridad.

Desde la Asociación Gremial de Corredores de Seguros de Chile (ACOSEG) detallan los principales alcances de esta regulación y sus implicancias para los distintos actores de la comunidad.

¿Qué deben saber los copropietarios?

Uno de los cambios más relevantes es que los condominios deberán contar obligatoriamente con un seguro colectivo contra incendio que cubra los bienes comunes. Es decir, ya no basta con seguros individuales, sino que se establece una base mínima de protección compartida.

“Hoy la normativa exige una protección mínima para todos, lo que reduce riesgos financieros y conflictos posteriores entre vecinos”, explica María José Ibarra, vicepresidenta de ACOSEG.

Además, se busca eliminar las coberturas duplicadas. Esto significa que los residentes no deberán pagar dos veces por un mismo riesgo, especialmente en casos donde existe un crédito hipotecario. En este contexto, cada propietario podrá presentar su propio seguro, siempre que cubra el 100% del valor de reconstrucción y cumpla con la normativa vigente, para reemplazar el exigido por su entidad financiera.

Otro cambio relevante apunta al destino de las indemnizaciones. En caso de daños parciales por incendio, los recursos deberán destinarse prioritariamente a la reparación del inmueble y no al pago del crédito hipotecario.

“Este cambio pone el foco en la recuperación de la vivienda y la continuidad de la vida en comunidad, lo que es clave desde el punto de vista social y patrimonial”, agrega la especialista.

La normativa también redefine el rol de los administradores de condominios, quienes asumen una responsabilidad más activa. Entre sus funciones estará asegurar que el seguro colectivo esté vigente, correctamente contratado y que cumpla con todas las coberturas exigidas.

El rol de los Comités de Administración

Asimismo, deberán mantener informados a los copropietarios y coordinar la gestión del seguro en caso de siniestros. “La contratación del seguro deja de ser un trámite y pasa a ser una obligación legal con impacto directo en toda la comunidad”, enfatiza Ibarra.

Por su parte, los Comités de Administración tendrán un rol estratégico en la supervisión de la contratación del seguro colectivo. Su tarea será revisar coberturas, deducibles y montos asegurados, asegurando que la póliza se ajuste a las características reales del condominio y evitando escenarios de infraseguro.

Desde ACOSEG recomiendan que tanto comités como administradores cuenten con la asesoría de un corredor de seguros, quien pueda traducir la normativa en decisiones prácticas y garantizar una contratación adecuada.

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