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Conserjes y seguridad: el nuevo equilibrio que plantea la ley.

Por: Sergio Jara Rivera, CEO SOMA Holding Group.

La reciente implementación de la nueva Ley de Seguridad Privada marca un punto de inflexión en la forma en que Chile entiende y regula las funciones asociadas a la seguridad, particularmente en espacios residenciales.

Aunque su objetivo central es modernizar el sector y elevar estándares, su impacto en la labor de los conserjes merece una reflexión cuidadosa.

Durante años, los conserjes han cumplido un rol híbrido: atención, control de accesos y, de facto, primera línea frente a situaciones de riesgo.

Sin embargo, esta realidad se desarrolló en un marco normativo difuso, donde se les exigían responsabilidades sin el respaldo legal, formativo ni laboral adecuado.

La nueva ley introduce una distinción relevante: no todo conserje es guardia de seguridad, ni debe ser tratado como tal.

Este cambio puede ser positivo si se comprende correctamente. Por una parte, evita imponer exigencias desproporcionadas a trabajadores cuya función principal no es la seguridad privada formal.

Por otra, abre la posibilidad de profesionalización voluntaria para quienes sí desempeñan labores críticas de prevención, con mejores estándares y reconocimiento.

El desafío está en la implementación. Sin lineamientos claros, existe el riesgo de confusión, sobrecarga laboral o traspaso indebido de responsabilidades que corresponden a empresas de seguridad y no a trabajadores de conserjería.

La seguridad en los condominios no se fortalece solo con leyes, sino con roles bien definidos, capacitación pertinente y una gestión responsable por parte de administraciones y comités.

La dignificación del trabajo del conserje debe ser parte central de este nuevo escenario.

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Denuncia ante Gloria Ana Chevesich, presidenta de la Corte Suprema 

Este equivocado fallo se relaciona con el desconocimiento, por parte de los jueces, de las normas legales sobre el uso de suelo y en tal sentido, si  lo considera apropiado, que le consulte al ministro del ramo, Carlos Montes, cual es la condición jurídica del aludido terreno.   

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