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diciembre 22, 2024 3:50 am

El Registro de administradores según la nueva ley 21.442

Por: Sergio Jara Rivera, CEO SOMA Holding Group. Gerente General SOMA Gestión Inmobiliaria, SOMA Defensa Legal, Qi.WAN Tecnología y Domótica, SGN y Sana Meditación. Profesor Universitario en UVM.

Cómo bien se sabe, la ley 21.442 dentro de las modificaciones que establece indica que para poder realizar la actividad de administrador de edificios y condominios uno debe estar inscrito en un registro creado hace un par de meses, para lo cual tiene el plazo de un año desde su creación.

No obstante lo indicado anteriormente es menester explicar lo siguiente:

No importa si usted es profesional (abogado, ingeniero comercial, ingeniero en administración de empresas, por nombrar sólo algunas carreras), tiene Magíster o Doctorado en la materia, independiente de aquello se envía a estudiar un curso en una OTEC, muchas veces creada para este efecto con escasas horas de docencia con lo que el estado con esta orden NO valora los estudios profesionales de distintas disciplinas.

Resulta al menos raro que la ley indique que usted debe estar inscrito en un registro para desarrollar una actividad toda vez que la Constitución Política que nos rige indica en su artículo 19 número 16 textual lo siguiente “Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos.”

Dentro de lo exigido se encuentra estudiar formas de resolución de conflictos con enfoque en los derechos humanos. ¿Cómo pueden exigir resolver problemas con enfoque en derechos humanos si usted carece de los conocimientos sobre qué son los derechos humanos y su alcance efectivo? ¡No será que nos están imponiendo temáticas establecidas en alguna agenda! (Agenda 2030).

Nos encontramos ante una ley que deja mucho que desear y que por lo demás a dos años de dictación aún no se legisla sobre el Reglamento de la ley para que ésta tenga vigencia efectiva, siendo que la misma ley dice que este Reglamento se dictará en el plazo de seis meses, llevamos dos años sin que éste Reglamento sea dictado y dudo que en este gobierno se dicte.

La gente podrá lícitamente pensar en lo bueno que es este registro pero la verdad es que no da garantías de nada, si usted piensa que el Estado va a supervisar el actuar de administradores o hacer seguimiento del trabajo realizado pidiendo por ejemplo conciliaciones u otro tipo de actuaciones para poder revisar el actuar de los inscritos en el registro está muy equivocado, solamente basta inscribirse, al Estado no le importa la forma en que usted realice su trabajo, los procesos que utilice o los valores que tenga usted o su empresa, si le importa al Estado que para inscribirse en dicho registro estudie un curso que de poco servirá en una OTEC y por supuesto que usted entregué al Estado los datos y contactos de sus clientes, exigencia esta última que al parecer dejaron de solicitar ante un par de Recursos de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad presentados ante tal exigencia.

No hay dudas que quizás se buscó realizar un registro de forma correcta pero en la práctica se ha logrado ser efectista y no efectivo, la nueva ley no soluciona los problemas y la Contraloría tampoco se ha hecho cargo de la labor propia para la cual está creada, colocar cortapisas para ingresar a dicho registro carece de toda lógica, usted puede estar certificado hace 10 años pero con la nueva ley hay una  exigencia en que lo envían a estudiar un curso que de poco le servirá basado en la nueva ley de Copropiedad en la cuál aún no se dicta el Reglamento, el cual podría modificar lo establecido en ella. Usted puede ser un delincuente pero si realiza este curso que de poco sirve no hay problemas en que realice la gestión de administrar.

Qué podemos decir del Minvu, si se cree que quienes están a la cabeza del mismo son expertos en materia de Copropiedad está muy equivocado, la mayoría de “las cabezas” de dicho organismo son operadores políticos colocados ahí por su Partido o por acuerdos entre distintas coaliciones políticas.

El llamado al público en general es a tomar conocimiento sobre este tipo de registros, sobre las materias de qué trata la administración de edificios y condominios y sobre el actuar tanto de los legisladores como de instituciones como el Minvu que hasta el momento dejan mucho que desear, con el registro actual usted puede ser un delincuente pero si está inscrito en dicho registro nadie le prohibirá ejercer la función de administrador, independiente de que carezca de los conocimientos mínimos para ello.

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¿Ignorancia o Indolencia?

En mi condición de experto en prevención de riesgos he inspeccionado a lo menos cien edificios y he realizado los planes de emergencia y evacuación de la mitad de ellos, y puedo asegurar que en ninguno de ellos se cumplían simultáneamente había realizado durante los últimos 12 meses:

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