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Corte Suprema ordena restituir inmueble ocupado por más de cuatro décadas y precisa el alcance jurídico de la acción de precario

El máximo tribunal determinó que la autorización familiar que permitió ocupar una vivienda desde 1980 perdió toda eficacia jurídica tras el fallecimiento de las usufructuarias, concluyendo que la permanencia posterior solo obedecía a la mera tolerancia del propietario. El fallo refuerza los criterios para la procedencia de la acción de precario y entrega una nueva interpretación sobre los títulos que justifican la ocupación de un inmueble.

Equipo Mercados Inmobiliarios
PorEquipo Mercados Inmobiliarios·30 de julio de 2026·3 min de lectura
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Corte Suprema ordena restituir inmueble ocupado por más de cuatro décadas y precisa el alcance jurídico de la acción de precario

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y ordenó la restitución de un inmueble ocupado desde 1980, estableciendo que la permanencia de la ocupante dejó de contar con respaldo jurídico tras el fallecimiento de las personas que originalmente habían autorizado su residencia en la propiedad.

Con esta decisión, el máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que había rechazado la demanda de precario, y confirmó el fallo del Segundo Juzgado Civil de esa ciudad, ordenando la restitución del inmueble en un plazo de diez días una vez que la sentencia quede ejecutoriada.

El origen del conflicto

La controversia se originó en una vivienda adquirida en 1958. En 1987, su propietaria transfirió el dominio a una corporación religiosa, reservándose un usufructo vitalicio para ella y su hermana.

La demandada habitaba el inmueble desde 1980 con autorización de su tía, entonces propietaria de la vivienda. Sin embargo, tras el fallecimiento de ambas usufructuarias, la organización religiosa consolidó el dominio pleno sobre la propiedad, la que posteriormente fue donada en 2022 a otra entidad religiosa, actual demandante en la causa.

El criterio de la Corte Suprema

En su análisis, la Corte Suprema recordó que la acción de precario exige tres requisitos copulativos: que el demandante sea propietario del inmueble, que el demandado lo ocupe y que dicha ocupación se produzca sin contrato previo y únicamente por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

El fallo enfatiza que el concepto de "contrato" debe interpretarse en sentido amplio, admitiendo cualquier título jurídicamente oponible al propietario que justifique la ocupación del bien. No obstante, precisa que dicho título debe mantenerse vigente para impedir el ejercicio de la acción de precario.

En este caso, los ministros concluyeron que la autorización familiar que inicialmente legitimó la ocupación desapareció con la muerte de las usufructuarias en 2007. Desde ese momento, la permanencia de la ocupante carecía de un fundamento jurídico oponible al propietario y solo podía entenderse como una ocupación tolerada.

Un precedente para futuros litigios

La sentencia también aclara que la existencia de un vínculo familiar o la prolongada permanencia en un inmueble no constituyen, por sí solos, un título suficiente para impedir una acción de precario.

Asimismo, el máximo tribunal descartó que la adquisición de derechos hereditarios sobre la antigua propietaria pudiera justificar la ocupación, debido a que el inmueble había salido de su patrimonio décadas antes de su fallecimiento, por lo que nunca integró la masa hereditaria.

Alcance para el mercado inmobiliario

El pronunciamiento fortalece la interpretación jurisprudencial sobre la acción de precario y entrega mayor certeza jurídica respecto de los conflictos relacionados con ocupaciones prolongadas de inmuebles.

La decisión confirma que la mera permanencia en una propiedad durante largos períodos, incluso cuando tuvo un origen legítimo, no basta para conservar el derecho a ocuparla si desaparece el título que inicialmente justificaba esa tenencia. En esos casos, la ocupación pasa a sustentarse únicamente en la tolerancia del propietario, habilitando el ejercicio de las acciones legales destinadas a recuperar el dominio material del inmueble.

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