Nueva ley fortalece a las ferias libres y establece reglas comunes para su funcionamiento
La Ley N.º 21.815 crea, por primera vez, un marco jurídico integral para las ferias libres, comerciales y persas que funcionan en bienes municipales y nacionales de uso público. La normativa busca otorgar mayor certeza a su funcionamiento, fortalecer su rol económico y establecer reglas homogéneas para su instalación, administración y fiscalización.


Las ferias libres dieron un paso histórico hacia su institucionalización. Con la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.815, Chile contará por primera vez con una normativa que reconoce oficialmente a estos espacios como unidades productivas y comerciales asociativas, estableciendo un conjunto de reglas destinadas a fortalecer su desarrollo, mejorar su funcionamiento y resguardar su aporte a la economía local y la seguridad alimentaria.
La ley, promulgada el 19 de mayo y publicada en el Diario Oficial el 17 de junio de 2026, será aplicable tanto a las ferias libres como a las ferias comerciales o persas instaladas en bienes municipales o nacionales de uso público. No obstante, sus disposiciones comenzarán a regir seis meses después de la publicación del reglamento que deberá elaborar el Ejecutivo.
Uno de los aspectos centrales de la nueva legislación es que entrega a las municipalidades la responsabilidad de planificar el desarrollo de las ferias dentro de su territorio. Cada comuna podrá crear nuevas ferias, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de vecinos y organizaciones comunitarias, aunque previamente deberá elaborar un informe técnico que evalúe su factibilidad, sostenibilidad e impacto urbano, económico y social.
Además, antes de autorizar un nuevo emplazamiento, las municipalidades deberán realizar consultas no vinculantes a las juntas de vecinos del sector, incorporando la participación ciudadana como parte del proceso de planificación.
La normativa también establece criterios para ordenar el crecimiento de estos espacios comerciales. Como regla general, las nuevas ferias deberán ubicarse a una distancia mínima de 1.200 metros de otra ya existente, mientras que cualquier modificación permanente de sus características deberá contar con la aprobación del concejo municipal.
Otro de los cambios relevantes apunta a proteger la continuidad de las ferias frente al crecimiento del comercio formal. La ley señala expresamente que la instalación de un supermercado o un centro comercial no podrá constituir, por sí sola, una razón suficiente para decretar el cierre de una feria libre, entregando mayor estabilidad a miles de comerciantes que desarrollan su actividad en estos espacios.
En materia administrativa, cada municipio deberá elaborar una ordenanza específica que regule aspectos como la asignación de permisos, las condiciones sanitarias, las normas de funcionamiento, las infracciones, las sanciones y las facultades de fiscalización.
Asimismo, los permisos para ejercer el comercio deberán otorgarse mediante criterios objetivos y transparentes, eliminando la posibilidad de exigir residencia en la comuna como requisito para acceder a una autorización.
La ley también busca evitar la concentración de permisos en pocas personas. Para ello establece que una misma persona natural no podrá contar con varias autorizaciones para operar simultáneamente en ferias que funcionen en los mismos días y horarios.
Junto con ordenar su funcionamiento, la nueva legislación incorpora principios orientados a fortalecer la sostenibilidad de estos espacios. Entre ellos destacan la asociatividad entre comerciantes, la igualdad de oportunidades, la adecuada gestión de residuos y la incorporación de criterios de diseño urbano destinados a mejorar la seguridad de los espacios públicos donde operan las ferias.
Con esta normativa, el Estado busca reconocer el rol que cumplen las ferias libres como uno de los principales canales de abastecimiento de alimentos frescos para la población, al tiempo que entrega un marco regulatorio común para una actividad económica que durante décadas funcionó bajo regulaciones municipales dispersas y sin una legislación nacional específica.
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