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Rechazo a la reclamación del municipio de Conchalí contra proyecto Inmobiliario

El proyecto «Edificio Independencia» consiste en la construcción de un edificio residencial con dos torres de 15 y 8 pisos, más tres niveles subterráneos. Contempla 459 departamentos, 7 locales comerciales, 173 unidades de bicicletas y 214 estacionamientos vehiculares.

Por: Equipo Mercados Inmobiliarios

El Segundo Tribunal Ambiental desestimó la reclamación presentada por la Municipalidad de Conchalí contra la evaluación del proyecto «Edificio Independencia». El fallo establece que para que una reclamación sea procedente, es esencial que el reclamante haya realizado observaciones durante el proceso de participación ciudadana (PAC) y considere que no fueron debidamente atendidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto.

La sentencia indica que la Municipalidad de Conchalí fue debidamente notificada pero no participó en la evaluación ambiental del proyecto «Edificio Independencia». En consecuencia, el Tribunal concluyó que el municipio no presentó las observaciones requeridas según el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, lo que le impide tener legitimación activa para interponer un recurso de reclamación administrativo.

El Tribunal, compuesto por la ministra Marcela Godoy Flores y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, revisó también las alegaciones de fondo del recurso, concluyendo que los cuestionamientos sobre la constructibilidad del proyecto deben plantearse ante la Superintendencia del Medio Ambiente, y que el proyecto cumplió con la normativa del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO).

La municipalidad había acudido al Tribunal después de que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) declarara inadmisible su recurso administrativo y rechazara su recurso de reposición, argumentando que el municipio no tenía legitimación activa para reclamar al no haber emitido observaciones durante la evaluación.

Requisitos para Reclamar

Para que proceda una reclamación bajo el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, el reclamante debe haber hecho observaciones durante el PAC y considerar que no fueron debidamente consideradas en la RCA. En el caso de las municipalidades, se consideran observaciones los pronunciamientos realizados durante la evaluación ambiental, así como los informes u oficios emitidos en cumplimiento de sus funciones.

La sentencia afirma que la Municipalidad de Conchalí no participó en el proceso de evaluación del proyecto «Edificio Independencia» y que el SEA cumplió con su deber de notificación y otras medidas de publicidad exigidas. La falta de pronunciamiento del municipio no es imputable al SEA, sino a la responsabilidad del municipio de mantener actualizados sus datos de contacto.

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