La interferencia del Comité: El riesgo oculto en la copropiedad

Bajo la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, la administración de condominios dejó de ser una labor improvisada para convertirse en un mandato técnico, profesional y legalmente responsable. Sin embargo, la intromisión del Comité de Administración en las decisiones operativas representa hoy uno de los mayores focos de riesgo jurídico y financiero para las comunidades.
La normativa chilena establece una clara división de funciones: la Asamblea es el órgano soberano, el Comité es el ente fiscalizador y el Administrador es el órgano ejecutivo. Cuando el Comité cruza la línea de la supervigilancia para actuar como un "co-administrador de facto" —impartiendo instrucciones directas al personal, alterando contratos o vetando decisiones técnicas—, quiebra la cadena de mando y vulnera el principio del mandato.
Esta injerencia indebida impacta a la gestión en tres frentes críticos:
Riesgo Laboral: Al recibir el personal órdenes contradictorias del Comité y de la Administración, se vulnera el Código del Trabajo, exponiendo al condominio a demandas por tutela de derechos fundamentales o despidos injustificados.
Asimetría de Responsabilidad Civil: Si el Comité impone actos irregulares —como exigir grabaciones de cámaras vulnerando la Ley N° 19.628 o postergar mantenciones críticas—, se genera una distorsión jurídica: el Comité decide sin atribuciones, pero la responsabilidad civil y penal ante tribunales recae sobre la Administración.
Inoperancia Financiera: La co-gestión arbitraria destruye la trazabilidad del gasto y la neutralidad del presupuesto aprobado.
La supervigilancia del Comité debe ejercerse mediante la fiscalización a posteriori de balances y el control de transparencia, jamás mediante la microgestión diaria. Respetar la autonomía del Administrador no es un capricho profesional; es la única garantía para resguardar la seguridad jurídica y el patrimonio de todos los copropietarios.
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